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miércoles, marzo 18, 2026

Aclara IEE Aguascalientes resolución de la Sala Monterrey sobre candidaturas de Morena

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  • Al haber perdido el carácter de candidatos, la totalidad de las personas inscritas en las planillas que contendían por Morena debieron suspender cualquier actividad proselitista
  • Morena podrá reanudar actos de campaña una vez que el IEE determine la procedencia o improcedencia de las candidaturas

 

A través de una nota aclaratoria, el Instituto Estatal Electoral informó sobre la situación de las candidaturas del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para los municipios de Aguascalientes, Pabellón de Arteaga, Jesús María, San Francisco de los Romo y Tepezalá, una vez que la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó sin efectos la designación de las candidaturas, quienes al haber perdido el carácter de candidatos, la totalidad de las personas inscritas en las planillas que contendían por Morena debieron suspender cualquier actividad proselitista, y el partido podrá reanudar actos de campaña una vez que el Instituto Estatal Electoral (IEE) determine la procedencia o improcedencia de las candidaturas.

*El 22 de abril, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó sin efectos la designación de las candidaturas efectuada por el Comité Ejecutivo Estatal de Morena en la capital de Aguascalientes, quedando asentado en la sentencia recaída a los expedientes SM-JDC-139/2019, SM-JDC-142/2019 y acumulados que puede ser consultada en la siguiente liga: https://bit.ly/2UZwArn

*Los municipios de Pabellón de Arteaga, Jesús María, San Francisco de los Romo y Tepezalá también quedaron en el mismo supuesto.

*En dicha resolución se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional de Morena presentar, en un plazo de 48 horas, nuevas solicitudes de registro de candidaturas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para los Ayuntamientos antes mencionados, ante las autoridades electorales locales.

*Esto significa que, al haber perdido el carácter de candidatos, la totalidad de las personas inscritas en las planillas que contendían por Morena para integrar esos cinco Ayuntamientos debieron suspender cualquier actividad proselitista.

*El órgano jurisdiccional determinó que las nuevas listas de candidatos debían ser generadas por el Comité Ejecutivo Nacional de Morena, con base en los estatutos que rigen al propio partido.

*Morena podrá reanudar actos de campaña una vez que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) y sus respectivos Consejos Municipales, determinen la procedencia o improcedencia de las candidaturas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 147 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

*El IEE hace un llamado a quienes se encuentren en este supuesto a que permanezcan respetuosos de la ley hasta en tanto no se aprueben los nuevos registros de candidaturas.

*Es falso que existan impedimentos legales para que Arturo Ávila Anaya o cualquier otro aspirante en lo particular presente una solicitud de registro de candidatura ante las autoridades electorales, siempre y cuando su nombre aparezca en el nuevo listado que el Comité Ejecutivo Nacional de Morena registre conforme a los plazos establecidos por la Sala Monterrey.

*El 22 de abril, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes dictó una sentencia que dejó sin efectos el Dictamen del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, sobre el proceso interno de selección de candidatos/as a presidentes, síndicos, regidores de los Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes, para el Proceso Electoral 2018-2019, emitido en fecha diez de abril, mismo que puede consultarse en la siguiente liga: https://bit.ly/2vtItXn

*El órgano de justicia electoral resolvió esto al considerar que Morena debió transparentar los mecanismos de selección de candidaturas a efecto de garantizar los derechos de los aspirantes. Por este motivo, requirió a este partido la emisión de otro Dictamen en el que acompañe la metodología y los resultados de las encuestas.

La sentencia, recaída a los expediente TEEA-JE-002/2019 y acumulados, TEEA-JDC-094/2019, TEEA-JDC-95/2019, TEEA-JDC-096/2019 y TEEA-JDC-097/2019 puede consultarse en la siguiente liga: https://bit.ly/2GFpHT1

*Este miércoles 24 de abril, hasta el momento del envió de la presente nota, el IEE sólo ha sido notificado por el Tribunal Electoral del Estado acerca del cumplimiento de lo mandatado a Morena, por lo que no existe obstáculo para el registro de los candidatos contenidos en ese dictamen.

*En estos momentos continúan recibiéndose solicitudes para el registro de candidaturas, mismas que están siendo procesadas por los órganos correspondientes.

 

Con información del IEE

 

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