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viernes, diciembre 5, 2025

Retira Ayuntamiento de Aguascalientes instalación metálica por no contar con permiso

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  • Se detectó que la estructura fue conectada a una toma de energía eléctrica propiedad del municipio capital
  • El artículo 162 del Código Electoral del Estado señala que no podrá colocarse propaganda electoral en el primer cuadro de la ciudad

 

El Ayuntamiento de Aguascalientes informa que actuó conforme a la ley en el retiro de la estructura metálica que fue colocada este martes 14 de mayo en la Plaza de la Patria, por el candidato de Morena a la Presidencia Municipal de Aguascalientes, Arturo Ávila Anaya.

Personal de la Secretaría de Desarrollo Urbano constató que la instalación se realizó sin contar con el permiso correspondiente, lo que infringe el artículo 1191 del Código Municipal de Aguascalientes, que a la letra dice:

ARTÍCULO 1191.- Tratándose de cualquier tipo de mobiliario urbano que se pretendan instalar o colocar en la vía pública y lugares públicos, el propietario o poseedor informará a la Secretaría la colocación y ubicación del mobiliario de no ser así serán sujetos de las sanciones establecidas en el Código Urbano del estado de Aguascalientes y de este Código, la Secretaría de Desarrollo urbano a través del Departamento de Imagen Urbana tendrá la facultad de ejecutar el retiro del mobiliario en los casos que sean violadas las disposiciones marcadas por este Código con cargo al propietario, en apego a lo establecido en la ley del procedimiento Administrativo del Estado.

Aunado a esto, se detectó que la estructura fue conectada a un contacto de energía eléctrica propiedad del municipio capital, sin haber solicitado el permiso que se requiere por parte de la Secretaría de Servicios Públicos, lo que también infringe la normatividad municipal.

Es por eso que al incumplir con lo establecido dentro del Código Municipal  y el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, se procedió con el retiro y aseguramiento de dicha estructura.

El artículo 162 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes señala que no podrá colocarse propaganda electoral en el primer cuadro de la ciudad, por lo que tocará a la autoridad correspondiente determinar lo conducente en este caso.

 

Con información del Ayuntamiento de Aguascalientes

 

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