10 C
Mexico City
jueves, febrero 5, 2026

Otorga Issste a madres o padres de niños con cáncer licencias para su cuidado

Te podría interesar

  • En caso de requerirlo, los pacientes y el médico tratante podrán expedir las licencias necesarias, sin rebasar 364 días en un periodo máximo de tres años
  • Se adicionó el artículo 37 Bis a la Ley del Issste y sustentar legalmente el apoyo humanitario, sin poner en riesgo la condición laboral de los trabajadores

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Issste otorga a trabajadores padres o madres de niños menores de 16 años diagnosticados con cualquier tipo de cáncer en los hospitales del organismo, licencias para su cuidado cuando a criterio del médico tratante el menor requiera de su vigilancia y apoyo en periodos críticos de hospitalización, reposo en casa o incluso en etapas de cuidados paliativos.

Lo anterior, en estricto cumplimiento del decreto presidencial publicado el 4 de junio en el Diario Oficial de la Federación, que garantiza este apoyo humanitario para contribuir de manera solidaria a aliviar la carga que representa el hacerse cargo de apoyar a sus hijos en el tratamiento y rehabilitación del cáncer, en cualquiera de sus etapas; todo esto con respeto a sus derechos laborales y sin poner en riesgo su estabilidad en el trabajo, informó el director general, Luis Antonio Ramírez Pineda.

Para dar certeza jurídica a este derecho, se adicionó el Artículo 32 Bis de la Ley del Instituto y en un acto sin precedente de sensibilidad política, enfatizó el titular del organismo, la ley prevé, además de las licencias de cuidado al paciente oncológico pediátrico, el otorgamiento de un subsidio económico como un apoyo adicional a los padres trabajadores, que cumplan con determinados requisitos.

El Artículo 32 Bis establece: “Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado”.

Además, especifica que la licencia expedida por el Instituto “tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días y podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos”.

Más adelante precisa que esta licencia sólo podrá otorgarse a petición del padre o la madre que acredite tener la patria potestad del infante con cáncer, y en ningún caso podrá otorgarse a ambos.

Por lo que respecta al subsidio, el artículo adicionado precisa: “Los padres o madres trabajadoras asegurados afiliados al Instituto… que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registrada cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón”. Y de igual forma sólo podrá otorgarse o al padre o a la madre.

En caso de requerirlo “el Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia”.

La ley también precisa que las licencias de cuidados para hijos con cáncer podrán cesar cuando a pesar de estar en tratamiento el paciente no requiera de mayores cuidados; cuando el menor cumpla 16 años; en caso de fallecimiento del menor; o cuando el ascendiente que goza de la licencia sea contratado por un nuevo patrón.

 

Con información del Issste

 

RELACIONADOS

Paciente de IMSS Aguascalientes devuelve esperanza de vida a tres personas

Equipo multidisciplinario de salud del HGZ No. 3 realizó con éxito la procuración de riñones e hígado de un hombre de 32 años....

Cuba ya pagó el petróleo que le envió México, asegura el director de PEMEX

Víctor Rodríguez Padilla explicó que los envíos de petróleo seguirán solo si hay disponibilidad de crudo para exportación  Todo el crudo que Petróleos Mexicanos...

Sheinbaum acordó con Trump un “plan de acción” sobre minerales críticos

Los gobiernos de México y Estados Unidos todavía tienen que definir qué minerales entrarán en el nuevo acuerdo; sin embargo, una lista elaborada...

Detienen al alcalde de Tequila, Jalisco, por vínculos con el CJNG y extorsión a tequileras

Diego 'N' está relacionado con un esquema de extorsión contra empresas cerveceras y tequileras de Jalisco, informó Omar García Harfuch; también capturaron a...

Aguascalientes cuenta con tecnología de punta para la atención oncológica

En el marco del Día Mundial contra el Cáncer, la gobernadora Teresa Jiménez reiteró su compromiso de impulsar acciones que fortalezcan la prevención,...

Fortalece IMSS Aguascalientes la logística de almacenamiento y distribución de medicamentos

El nuevo almacén consolida las cadenas de suministro en beneficio de las y los derechohabientes Cuenta con capacidad de recepción y distribución de...
- Advertisement -spot_img
- Advertisement -spot_img

Recientes en LJA.MX

Paciente de IMSS Aguascalientes devuelve esperanza de vida a tres personas

Equipo multidisciplinario de salud del HGZ No. 3 realizó con éxito la procuración de riñones e hígado de...
- Advertisement -spot_img

MÁS INFORMACIÓN EN LJA.MX

- Advertisement -spot_img