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jueves, febrero 5, 2026

Nueva Ley de Remuneraciones devuelve privilegios a funcionarios públicos de Aguascalientes

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  • Se eliminó la prohibición para que los funcionarios públicos accedan a vehículos, pago de comidas, gasolina y equipo de cómputo
  • Además, se le quitan facultades al Comité de Participación Ciudadana y se elimina el dictamen de compatibilidad

En la sesión de clausura del segundo periodo ordinario de la LXIV Legislatura, la diputada Mónica Jiménez Rodríguez resaltó que entre las fuerzas políticas del Congreso se trabajó en consenso para “consolidar” el marco jurídico estatal y responda a “las necesidades de la ciudadanía”, entre los ordenamientos que se destacaron fue una nueva Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos para el Estado de Aguascalientes, que sustituye a la establecida en 2017, y que entre sus principales diferencias eliminó la prohibición para que los funcionarios públicos accedan a vehículos, pago de comidas, gasolina y equipo de cómputo, además de que se le quitan facultades al Comité de Participación Ciudadana y se elimina el dictamen de compatibilidad.

El dictamen del que partió la nueva Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos fue emitido de manera conjunta por las Comisiones de Vigilancia y de Servidores Públicos y se aprobó por unanimidad, el nuevo ordenamiento fue formulado por los diputados Guillermo Alaniz de León, Armando Valdez Herrera y el grupo parlamentario de Morena.

La diferencia más importante de la Ley de Remuneraciones 2019 con la anterior es que se eliminó la prohibición para titulares de acceder a vehículos, comidas, gasolina y de computadoras a secretarios, magistrados, diputados, directores generales y titulares de organismos autónomos. 

En la ley anterior decía: 

  • Artículo 44.- Las erogaciones que los órganos públicos podrán realizar como asignaciones para el desempeño de la función, sin que sean consideradas remuneraciones, corresponden a los conceptos siguientes:
  • I.- Tecnologías de la información u otras herramientas de trabajo;
  • II.- Vehículos que utilicen los servidores públicos en funciones oficiales;
  • III.- Combustible para los traslados de los servidores públicos en funciones oficiales;
  • IV.- Alimentación en funciones oficiales;
  • V.- Asignación temporal de vivienda; arrendamiento; gastos de traslado y menaje de casa, o ambos, de servidores públicos que sean designados para desempeñar su función fuera de su área de adscripción original. Lo anterior, en términos de la legislación aplicable;
  • VI.- Capacitación directamente relacionada con las atribuciones que desempeñe el servidor público;
  • VII.- Gastos de viaje en actividades oficiales para cubrir el traslado, la alimentación, el hospedaje y los demás servicios inherentes a la comisión oficial, en lugar distinto a la adscripción del servidor público; y
  • VIII.- Los demás que sean necesarios para el desempeño del puesto que se autoricen conforme a las disposiciones aplicables, siempre que no ingresen al patrimonio de los servidores públicos y que se encuentren sujetos a comprobación.
  • Los magistrados, diputados locales, secretarios de Estado, titulares de organismos constitucionales autónomos, secretarios generales, subsecretarios, titulares de unidad y directores generales, así como sus equivalentes en los tres Poderes del Estado y los organismos constitucionales autónomos no gozarán de las asignaciones correspondientes a las Fracciones I, II, III y IV del presente Artículo.

La ley de 2017 pareciera que flexibilizará a los entes para generar sus propios tabuladores, pero sólo tomando como base el salario del gobernador, ya que se prohibía que cualquier funcionario tuviera un salario mayor al del titular del Ejecutivo estatal. Además establecía que si se le pagaba de más a un servidor, debería devolver el dinero con todo e intereses. Hay un artículo que permite otorgar ciertas prestaciones que no se considerarán como salario, las llaman “asignaciones para el desempeño de la función”, es del Art. 42 a 44. En específico preocupa que el 43 permita considerar “los demás necesarios para el desempeño del puesto”, esto permitiría considerar varias cosas que no fueran salario. Este artículo prohibía a titulares de los tres poderes y órganos autónomos, incluyendo diputados, secretarios, subsecretarios y directores generales (excepción del gobernador) el uso de vehículos, gasolina, computadoras y alimentos.

En el artículo 49 de la Ley de 2017 se permite de forma excepcional clasificar como reservados o confidenciales los salarios, cuando la ley de transparencia en ningún lugar lo permite. 

En la Ley de Remuneraciones 2019, además se elimina la facultad del Comité de Participación Ciudadana de evaluar cada tres años el sistema de remuneraciones; también se elimina el dictamen de compatibilidad, que ayudaba a resolver, por ejemplo, los casos de trabajadores que son al mismo tiempo profesores y funcionarios. 

 

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