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jueves, enero 29, 2026

La propaganda política como tal no está prohibida: Barkigia Leal

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  • No queda muy claro qué es un acto anticipado de campaña en la actual legislación
  • La consejera presidente del IEE considera a la actual ley como “perfectible”

 

 

Georgina Barkigia Leal, consejera presidente del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes, consideró que la actual ley electoral es “perfectible”, dado que tiene aún bastantes lagunas que impiden al Instituto que encabeza medir con parámetros exactos los actos anticipados de campaña.

Para La Jornada Aguascalientes expresó: “es una ley que tiene muchos huecos, que al Instituto no le permiten tener muy claro cuáles son esos límites, y habrá algunas personas que se podrán ver afectadas por los actos que están cometiendo en este momento”.

Manifestó también que hasta el momento no tienen ningún acto anticipado de campaña reportado como tal ante el Consejo del IEE, pero que sí tienen documentada la actividad que están desarrollando distintos actores políticos del estado: “el Instituto Electoral del Estado tiene documento lo que ha estado sucediendo con la ciudadanía. Si una persona no es funcionario público y está promocionando su imagen, mientras que no pida el voto, no está incurriendo en ninguna falta”.

Sin embargo, aclaró, que si este ciudadano ocupa algún cargo en la Administración Pública, sea estatal, municipal o federal, se encuentra en otro marco jurídico de regulación: “si es funcionario, entonces ahí nos tenemos que ir a la Ley de los Servidores Públicos. En este momento es el estudio que estamos haciendo”.

Aclaró que sí es facultad del Instituto aplicar la Ley de los Servidores Públicos en lo concerniente a propaganda electoral.

Sostuvo que  hay dos tipos de propaganda, la electoral y la política, y que la única que se encuentra expresamente prohibida por el Código Electoral es la primera. “No toda es propaganda electoral, puesto que ésta se define sólo a la petición del voto,  lo demás es propaganda política. La propaganda política no está prohibida”.

En este sentido, profundizó que había dos situaciones diferentes cuando se hablaba de un ciudadano sin cargo público y otro con cargo. Lo que sí está prohibido es que los funcionarios públicos estén promocionando su imagen, en este caso se tiene que ver porqué se vincula, porque sólo aplica para los ciudadanos que finalmente serán designados candidatos, al resto no aplica, puesto que no llegarán a competir a final de cuentas por un cargo de elección popular”.

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