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sábado, febrero 7, 2026

El TEPJF confirma acuerdo del INE sobre imposibilidad de recuperación de afiliados  

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  • La Sala Superior consideró que no era obligación del INE implementar una estrategia de difusión sobre las consecuencias de una doble afiliación a organizaciones que buscan ser partidos políticos

 

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de tomar como válida la última afiliación de una persona cuando se registre en dos organizaciones distintas que busquen convertirse en partido político nacional.

El 22 de enero pasado, el Consejo General del INE respondió una consulta de la organización Libertad y Responsabilidad Democrática Asociación Civil, en el sentido de que no era procedente establecer un procedimiento para la recuperación de afiliados que asistieron a asambleas de dos o más organizaciones distintas interesadas en constituir un partido político nacional, porque el instructivo emitido para tal efecto no contemplaba esa posibilidad.

El 24 de enero dicha organización impugnó la respuesta del INE, y cinco días después Encuentro Solidario Asociación Civil, hizo lo mismo a través de un recurso de apelación.

Libertad y Responsabilidad Democrática argumentó que el INE atentó contra su derecho de asociación política al omitir realizar una difusión adecuada de las consecuencias de la doble afiliación, relativa a contabilizar la afiliación en la organización más reciente, con lo que se invalida la anterior.

Señaló que el INE atenta contra sus derechos al no tener previsto un mecanismo para recuperar afiliaciones, y constatar fehacientemente el sentir de la ciudadanía, como sucedió en el anterior proceso de constitución de partidos políticos nacionales 2013-2014.

En sesión pública, las magistradas y los magistrados consideraron inoperantes los argumentos pues el marco legal no obliga al Consejo General del INE a implementar campañas de difusión sobre las consecuencias de una doble afiliación en los procedimientos de conformación de partidos políticos nacionales, porque corresponde a dichas organizaciones difundir esa información.

Por cuanto hace a las reglas establecidas en el proceso 2013-2014, el INE sostuvo que en ese momento existían características diferentes que permitieron considerar que no era viable contabilizar las afiliaciones a dos o más organizaciones. El pleno de esta Sala Superior consideró que el acuerdo impugnado sigue vigente porque la organización no cuestionó esas razones de la autoridad electoral.

Respecto a los argumentos vinculados con el procedimiento de doble afiliación, se expuso en la sentencia que la organización omitió impugnar un acuerdo previo emitido por el INE, donde se expidió el Instructivo donde se sentaron las reglas que debían de observase en dichos casos.

Además, se sostuvo en la sentencia que la organización no hizo valer un argumento de violación al derecho de audiencia en su contra, sino de los ciudadanos con doble afiliación.

Por lo que hace a Encuentro Solidario también se consideraron inoperantes sus argumentos porque no combatió en su momento el acuerdo donde definió el estatus de afiliado y su repercusión en el procedimiento de constitución de partidos políticos nacionales. (Asunto: SUP-JDC-49/2020 y acumulado)

 

TEPJF

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