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miércoles, febrero 4, 2026

Desestiman petición de Morena para aclarar método de renovación de su dirigencia  

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  • Sala Superior considera en sesión privada que en la resolución no existe imprecisión o duda respecto a qué tipo de cargos habrán de ser renovados mediante el mecanismo de encuesta
  • Morena debía utilizar el mecanismo de encuesta como método para la elección de su dirigencia

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundados los recursos de aclaración incidental que interpusieron varios líderes de Morena, entre ellos el presidente en funciones, Alfonso Ramírez Cuéllar, para aclarar los alcances de la resolución en que se determinó que deben renovar su dirigencia a través del método de encuesta.

El 26 de febrero pasado el TEPJF declaró incumplida la sentencia SUP-JDC-1573/2019, por lo que hace al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido (CNHJ), al haber transcurrido más de los 90 días que se fijaron como plazo para concluir con las etapas del proceso interno de renovación de la dirigencia.

La Sala Superior determinó que, dado el carácter excepcional y extraordinario de las condiciones fácticas al interior del partido, Morena debía utilizar el mecanismo de encuesta como método para la elección de su dirigencia.

Consideró que el método de elección por encuesta no trasgredía el principio de autodeterminación y autoorganización del partido, porque éste debe ceder al cumplimiento de las sentencias por tratarse de una cuestión de orden público e interés social.

 Ante ese fallo, varios militantes de Morena, entre ellos Alfonso Ramírez Cuéllar, presidente en funciones del partido, acudieron a la Sala Superior para interponer un incidente de aclaración de sentencia sobre dicha resolución.

 

Al respecto, en sesión privada celebrada este miércoles las magistradas y los magistrados consideraron que no existe imprecisión o duda respecto a qué tipo de cargos habrán de ser renovados mediante el mecanismo de encuesta y que, por lo que hace al resto de sus órganos directivo y de ejecución, el partido político queda en libertad de hacerlo mediante el mecanismo que considere pertinente.

También se consideró que no se actualizan las supuestas contradicciones con otras sentencias dictadas por la Sala Superior. (Asuntos: SUP-JDC-1573/2019, SUP-JDC-12/2020 y acumulados).

 

TEPJF

 

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