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viernes, febrero 6, 2026

El TEPJF desecha demandas contra decreto presidencial del impuesto a concesionarios de estaciones de radio y televisión

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  • La Sala Superior considera que no se trata de un acto de naturaleza electoral, pues fue emitido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal
  • Resolvieron que el decreto tiene fundamento en lo dispuesto en las leyes de la Administración Pública Federal de Comunicación Social, y el Código Fiscal de la Federación

 

Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el medio de impugnación con lo cual quedó firme el decreto que emitió el presidente de la República, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, en el cual considera pertinente reducir la carga regulatoria y fiscal que el Estado ha impuesto a los concesionarios de radio y televisión.

Lo anterior, luego de que el PRD y Movimiento Ciudadano argumentaran como agravio que el decreto controvertido impacta en los tiempos que les corresponden en promocionales de radio y televisión, ya que se alteran las reglas a las que deben sujetarse los concesionarios, en relación con el tiempo de transmisión que es relativo al concepto de pago de impuesto.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron improcedentes los juicios promovidos por los partidos políticos debido a que no comprenden un acto o determinación cuya naturaleza sea electoral.

El pleno de la Sala Superior resolvió que el decreto publicado el pasado 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tiene fundamento en lo dispuesto en las leyes de la Administración Pública Federal de Comunicación Social, y el Código Fiscal de la Federación.

En este sentido, se trata de una determinación del Titular del Ejecutivo Federal en materia tributaria cuyos destinatarios son las empresas titulares de concesiones en materia de radio y televisión comercial, y no una previsión que le competa a este órgano judicial. (Asunto: SUP-JE-28/2020 y acumulado)

 

TEPJF

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