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viernes, diciembre 5, 2025

RECC 09. Tribunal Electoral / Recomendaciones del Sistema Estatal Anticorrupción 

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Las reformas constitucionales que dieron origen al Sistema Nacional Anticorrupción en el año 2015 y la reglamentación secundaria que reguló su integración y funcionamiento, modificaron la estrategia en el combate a la corrupción en todo el país. En este esquema, resultó de especial importancia el homologar los procedimientos para establecer responsabilidades por las faltas administrativas que cometan los servidores públicos, dotando a los denominados Órganos Internos de Control (OIC) con mayores herramientas y facultades para prevenir, corregir e investigar faltas administrativas graves y no graves, así como sancionar estas últimas. 

No obstante, los Órganos Internos de Control en el ámbito nacional deben enfrentar un proceso de reconfiguración administrativa, que les permita ejercitar sus facultades y cumplir con sus obligaciones; lo anterior resulta relevante ya que para el desahogo de los procedimientos de responsabilidad administrativa deben contar con una Autoridad Investigadora y una Autoridad Substanciadora y/o Resolutora, evitando que la investigación y sustanciación de faltas administrativas recaigan en la misma autoridad, lo que podría suponer, para los OIC, el incrementar el personal para desarrollar cada etapa del procedimiento de responsabilidad administrativa.

En lo local, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción identificó una serie de riesgos relacionados con la integración y funcionamiento de los Órganos Internos de Control en la entidad; de acuerdo con lo referido en Informe Anual 2019, existe un riesgo en la falta de capacidad operativa de los OIC para procesar las denuncias y las etapas subsecuentes a estas, los datos recabados y analizados sobre las actuaciones de los Órganos Internos de Control reflejan que “entre la investigación y la substanciación, se distribuye de manera dispar la carga de trabajo” (Comité Coordinador, 2019, p. 25)

Continuando con los datos presentados en el Informe Anual, la falta de personal y presupuesto ha hecho que algunos OIC no cuenten con una unidad auditora o bien, una autoridad substanciadora, lo que produce que tengan incapacidad legal para procesar las denuncias de particulares y los demás mecanismos para iniciar una investigación, lo que hace podría conducir a la existencia de un riesgo de impunidad por prescripción, de acuerdo con lo señalado por el Comité Coordinador. 

La situación diagnosticada sobre los OIC en la entidad, propició que el Comité Coordinador emitiera una serie de recomendaciones relacionadas con disminuir los riesgos identificados sobre los procedimientos de responsabilidad administrativa y la configuración administrativa de los OIC, es por ello, que se recomendó al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, ajustaran su normatividad interna para adecuar la conformación, funcionamiento y atribuciones de su Órgano Interno de Control (REC-CC-SESEA-2019.09). 

Es de destacar que, el Tribunal Electoral aceptó la recomendación y adecuó las disposiciones normativas internas sugeridas, a fin de que su Órgano Interno de Control se conformara de manera correcta y pudieran cumplir con obligaciones señaladas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como los es el emitir el Código de Conducta del Tribunal Electoral y el aprobar de manera previa a la emisión por el Pleno del Tribunal, el Código de Conducta.

Particularmente, el caso reflejado en la REC-CC-SESEA-2019.09 dirigida al Tribunal Electoral del Estado, la respuesta de dicho ente público y el seguimiento realizado por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, indican una señal de compromiso y responsabilidad por parte del ente recomendado y establecen las bases para que las instituciones públicas, específicamente, los Órganos Internos de Control mejoren las capacidades administrativas que les permitan cumplir con sus obligaciones y ejercer sus facultades en materia de combate a la corrupción. 

Para finalizar, es importante reflexionar sobre las recomendaciones públicas no vinculantes que emite el Comité Coordinador, ya que a pesar de ser un mecanismo hasta hace poco inexistente, demuestra tener éxito, como lo fue en el caso de lo recomendado al Tribunal Electoral de Estado respecto a la integración de su Órgano Interno de Control. 

 

jefatura.politicaspublicas @seaaguascalientes.org

 

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