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viernes, diciembre 5, 2025

Comunidades indígenas y afromexicanas en Oaxaca podrán postular candidaturas independientes en este proceso electoral

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  • La Sala Superior revocó las sentencias emitidas por Sala Regional Xalapa y por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y confirmó el acuerdo del IEEPCO
  • Consideraron que la Sala Regional, de manera indebida, confirmó la decisión del Tribunal Electoral local de estimar inconstitucional el apartado de los Lineamientos aprobados por el IEEPCO

 

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) a favor de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en aquella entidad, en la postulación de candidaturas independientes en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, este órgano jurisdiccional revocó las sentencias emitidas por Sala Regional Xalapa del TEPJF y por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

Los magistrados de la Sala Superior consideraron que la Sala Regional, de manera indebida, confirmó la decisión del Tribunal Electoral local de estimar inconstitucional el apartado de los Lineamientos aprobados por el IEEPCO, pues esto impidió –a pueblos y comunidades- el ejercicio de un derecho, y no les dio la posibilidad de decidir sobre la realización o no de una asamblea para postular candidaturas independientes.

El 10 de noviembre de 2020, el IEEPCO aprobó los Lineamientos para que una persona pueda obtener su registro a una candidatura independiente indígena, en donde se estableció que, para obtener el registro, la postulación debe emanar de la asamblea general de su comunidad. Ante impugnaciones en el Tribunal Electoral, este resolvió que los Lineamientos no fueron consultados de manera previa con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y esto podría afectar sus derechos e intereses, por lo que revocó el acuerdo del IEEPCO.

La Sala Regional confirmó la resolución del Tribunal y tras una nueva impugnación, los magistrados de la Sala Superior consideraron que con la decisión de la Sala Regional se anularía un derecho fundamental al asumir la consulta como un requisito y no como otro derecho fundamental, y se partió de la premisa de que todas las normas que hablen sobre comunidades indígenas deben ser consultadas.

La Sala Superior revocó las sentencias emitidas por Sala Regional Xalapa y por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y confirmó el acuerdo del IEEPCO. Además, vinculó al Consejo General del mismo, para que de manera inmediata expida una convocatoria dirigida a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para la postulación de sus candidaturas independientes. Esta convocatoria hará énfasis en que se deberá cumplir con las medidas preventivas sanitarias por el covid-19.

El TEPJF también ordenó dar vista al Congreso del Estado de Oaxaca para que lleve a cabo las modificaciones legales, a fin de reglamentar en la legislación electoral local el derecho a la postulación de candidaturas independientes por parte de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y que su aplicación se realice en el siguiente proceso electoral local ordinario 2023-2024. (Asunto: SUP-REC-53/2021 y acumulados).

 

TEPJF

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