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viernes, diciembre 5, 2025

Pese a la resistencia del PAN, PRI y PES, diputados aprueban uso lúdico y legal de la mariguana

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APRO/Alejandro Caballero

 

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, con 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones el uso lúdico y legal de la mariguana.

Las bancadas de Morena, PT, MC, PRD y PVEM avalaron el dictamen que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y diversas reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal.

Diputados de las diversas fracciones parlamentarias presentaron 215 reservas que se discuten en el Pleno de San Lázaro.

El dictamen aprobado este miércoles con el sufragio en contra del PAN, PRI y PES incluye modificaciones de fondo a lo avalado por la Cámara de Senadores, en noviembre pasado, por lo que una vez que concluya la discusión en lo particular, el dictamen tendrá que ser regresado al Senado.

Entre los cambios más destacados se dio marcha atrás a la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis y se designó como órgano regulador a la Comisión Nacional contra las Adicciones, instancia dependiente de la Secretaría de Salud.

Los diputados autorizaron la producción con fines de autoconsumo personal o en asociaciones de fumadores, y que sea legal la cadena completa de producción, con los permisos y licencias correspondientes.

También se aprobó que los adultos puedan tener para su consumo personal hasta 28 gramos de mariguana, seis plantas de cannabis en casa, y hasta ocho si hay dos consumidores.

La Ley Federal para la Regulación del Cannabis, que consta de 55 artículos, tiene por objeto la regulación de la producción y comercialización del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de libre desarrollo de la personalidad, salud pública y respeto a los derechos humanos.

El dictamen señala que la regulación de los actos que, según los usos legalmente permitidos del cannabis y sus derivados, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y los ordenamientos aplicables son: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer; preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender, y adquirir bajo cualquier título.

En el caso de los usos medicinal, paliativo, farmacéutico, o para la producción de cosméticos, así como el uso científico para dichos fines, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable.

Subraya que la producción del cannabis y sus derivados tendrá los siguientes fines: Autoconsumo: Producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos y producción por asociaciones de cannabis para consumo por los asociados para uso lúdico; producción para la comercialización y venta con fines lúdicos; producción con fines de investigación, y producción de cáñamo para fines industriales.

Se establece que es derecho de las personas mayores de dieciocho años consumir cannabis psicoactivo. El consumo deberá realizarse sin afectar a terceros, especialmente a personas menores de edad.

Sin embargo, queda prohibido el consumo de cannabis en lugares denominados como “100% libres de humo de tabaco”, así como en las escuelas, públicas y privadas, de cualquier nivel educativo.

El dictamen también menciona que la venta del cannabis psicoactivo y sus derivados para uso lúdico se realizará exclusivamente dentro del territorio nacional, en los establecimientos autorizados por la Comisión en los términos de la presente Ley. Queda prohibido su consumo con fines lúdicos a personas menores de 18 años.

También queda prohibido el empleo de menores de 18 años en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis. Asimismo, queda prohibida la realización de todo acto de promoción y propaganda de la producción y el consumo del cannabis en cualquiera de sus presentaciones.

Indica que, con previo otorgamiento del permiso correspondiente por la Conadic, las personas mayores de 18 años podrán constituir asociaciones de cannabis, sin fines de lucro, para cultivar y poseer plantas de cannabis psicoactivo para consumo de los asociados con fines lúdicos. Las asociaciones deberán constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 20 personas mayores de edad.

También se precisa que toda persona que produzca o distribuya cannabis y sus derivados para su comercialización y venta con fines lúdicos requerirá una licencia. Las licencias otorgarán el derecho de realizar, total o parcialmente, las actividades de la cadena productiva del cannabis y sus derivados para su venta, en los establecimientos autorizados, con fines lúdicos a mayores de 18 años.

Sobre las licencias para la producción de cannabis, se establecen seis tipos: Integrales, las cuales permitirán la realización de todas las actividades de la cadena productiva del cannabis, desde el cultivo hasta la comercialización y venta al usuario final; con fines solamente de producción, las cuales permitirán a sus titulares el cultivo del cannabis en las áreas especificadas en la licencia.

Además, con fines de distribución, las cuales permitirán a sus titulares la adquisición de cannabis a un productor autorizado, con fines de venta a un comercializador autorizado; con fines de venta al usuario final, la cual permitirán a sus titulares adquirir cannabis a un licenciatario de distribución para su venta final en establecimientos autorizados.

Del mismo modo, con fines de producción o comercialización de productos derivados, las cuales permitirán a sus titulares comprar cannabis a un productor autorizado a fin de transformarla en productos para su venta al usuario final. Esta licencia no autorizará la venta al usuario final de cannabis seca para fumar, y con fines de investigación: las cuales permitirán a sus titulares producir o adquirir cannabis psicoactivo para fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.

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