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martes, febrero 3, 2026

El TEPJF ordena nuevo análisis de la conferencia matutina del presidente del 23 de diciembre de 2020  

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  • La Sala Superior revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, ya que le faltó exhaustividad al no pronunciarse sobre la posible existencia de propaganda gubernamental ilegal

 

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada por la queja en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, por violaciones a la Constitución, a la Ley Electoral, así como a los Lineamientos de imparcialidad, derivado de las manifestaciones hechas en la conferencia matutina del 23 de diciembre de 2020.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, este órgano jurisdiccional ordenó emitir una nueva resolución y realizar otro análisis del contenido de la conferencia, ya que a la Sala Regional le faltó exhaustividad al no pronunciarse en su totalidad sobre la posible existencia de propaganda gubernamental ilegal, e inobservancia a los Lineamientos.

El 28 de diciembre de 2020, el PRD presentó una queja en contra del Presidente de la República por violaciones a la Constitución, a la Ley Electoral, así como a los Lineamientos de imparcialidad, derivado de las manifestaciones hechas en la mencionada conferencia, e incluso solicitó la aplicación de medidas cautelares.

Aseguró que el Presidente de manera sesgada relacionó los programas sociales con las próximas elecciones, y constituyó un evidente llamamiento al voto a favor de su proyecto. Acusó un presunto uso indebido de recursos públicos, violación al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, promoción personalizada y el llamado indebido al voto.

La Sala Especializada –el 4 de marzo- dictó sentencia y determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al Presidente, aunque dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) para que investigue el posible incumplimiento del pautado en el lapso en que dicha conferencia se transmitió por parte de diversas concesionarias.

Al realizar el análisis, las magistradas y magistrados de esta Sala Superior consideraron que a la Sala Regional Especializada le faltó exhaustividad al no pronunciarse en su totalidad sobre posible existencia de propaganda gubernamental ilegal, así como inobservancia a los Lineamientos de imparcialidad.

Por ello, las magistradas y los magistrados de esta Sala Superior revocaron la sentencia de la Sala Especializada y ordenaron emitir una nueva resolución, realizando un nuevo análisis del contenido de la conferencia, atendiendo a los parámetros precisados. 

Como parte de la sentencia aprobada hoy, la Sala Especializada deberá informar a esta Sala Superior el cumplimiento en un plazo de 24 horas. Cabe precisar que no es objetada la vista por una posible infracción al pautado ordenado por el INE, por lo cual esta última determinación debe permanecer intocada. (Asunto: SUP-REP-69/2021)

 

TEPJF

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