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martes, febrero 3, 2026

El TEPJF confirma resolución de la Sala Regional Especializada por spot de López Obrador de 2020, en que mencionó al Papa Francisco

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Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada en la que no encontró violación a la ley en el promocional del presidente Andrés Manuel López Obrador, previo a su Segundo Informe de Gobierno, en el que se refirió al Papa Francisco.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior confirmó -aunque por razones distintas- que no se actualizó alguna infracción electoral en materia de propaganda de informes de labores gubernamentales, pues el mensaje denunciado no tuvo contenido ni fines electorales, y tampoco se difundió en alguna temporalidad prohibida con incidencia indebida en un proceso electoral. Por ello, concluyó que fue incorrecto que la Sala Especializada analizara las presuntas violaciones a los principios de laicidad y separación Estado-iglesias.

El 28 de agosto de 2020, el PAN y el PRD denunciaron el contenido de un anuncio difundido en radio y televisión, que inició transmisiones el 24 de ese mes, en el cual el titular del Poder Ejecutivo Federal promocionó la presentación de su Segundo Informe de Gobierno, del 1 de septiembre.

Consideraron que el spot era contrario a Derecho, pues el mandatario refirió que el gobierno se encontraba ayudando a la gente humilde, a los más necesitados, a los desposeídos, y que esa ayuda no significaba comunismo. Afirmó además que “el Papa Francisco ha dicho que ayudar a los pobres no es comunismo, es el centro del Evangelio”.

La Sala Regional Especializada resolvió que las expresiones del promocional denunciado no tuvieron fines electorales; se trató de un mensaje que, de manera auténtica, veraz y genuina, informa de las labores del Ejecutivo, y el contenido, que pudiera asociarse a una religión, no vulneró los principios de laicidad y de separación Estado-Iglesia.

Tras hacer un análisis a fondo, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior confirmaron la sentencia de la Sala Especializada en cuanto a lo impugnado por el PRD y ratificaron las faltas atribuidas a las concesionarias que no acataron la instrucción del INE de suspender la transmisión del promocional. (Asunto: SUP-REP-164/2020, SUP-REP-174/2020 y SUP-REP-175/2020, acumulados)

 

TEPJF 

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