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martes, febrero 3, 2026

El PRI en Aguascalientes deberá elegir sólo una candidatura para Norma Guel

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • La priista no puede ser candidata a alcaldesa y también a diputada federal 
  • TEEA señala que el Consejo General del IEE no observó artículo 11 de la Legipe

 

 

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral prevenir al PRI para que defina qué registro debe prevalecer en el caso de Norma Guel Saldívar y haga las sustituciones correspondientes, pues consideró que el organismo dejó de observar el artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), el cual establece la prohibición del registro simultáneo de candidaturas para distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral.

Lo anterior obedece a la resolución de la impugnación interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra del IEE, al argumentar que la candidata está inscrita como candidata a diputada federal en busca de la reelección por la vía plurinominal, además de encabezar la planilla a la alcaldía capitalina.

Los magistrados del TEEA declararon existente la misión del Consejo General del IEE al no verificar que el registro de la candidata Norma Guel en dos cargos: uno para la elección local y otro en la federal, “el Tribunal Electoral consideró que se dejó de observar el Artículo 11 de la Legipe, el cual establece la prohibición del registro simultáneo de candidaturas para distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral”.

En la ponencia se explicó que Si bien el Código Electoral local no establece una prohibición expresa para que la candidata demandada sea postulada para ambos cargos de elección popular, tal supuesto sí se encuentra previsto en el artículo 11 de la LGIPE, la cual se trata de una disposición normativa de carácter general y, por tanto, es de observancia general para los sujetos y autoridades involucradas tanto en los procesos electorales federales como locales.

La autoridad jurisdiccional estima que debe acreditarse la omisión impugnada, pues la prohibición establecida en el artículo de la Legipe es de observancia obligatoria para los procesos electorales federales y locales al tratarse de una norma de carácter general y, por ello, el Consejo General tenía la obligación de verificar el cumplimiento de dicho requisito.

En sesión realizada ayer jueves 8 de abril el TEEA mandato al IEE que prevenga al partido político para que subsane la irregularidad con el Instituto y defina qué registro debe prevalecer en el caso de Norma Guel Saldívar y haga las sustituciones correspondientes.

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