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sábado, enero 31, 2026

Aprueban Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

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APRO

 

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

Con ello regula su derecho consagrado en la Constitución, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en declaraciones y tratados internacionales, por lo que cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, deberán ser informadas y consultadas.

En lo general, el dictamen fue aprobado con 466 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, pero en lo particular sólo recibió 309 sufragios en pro, 146 de rechazo y tres abstenciones, luego de que las reservas presentadas por las bancadas de oposición fueran rechazadas por la mayoría que encabeza Morena.

La finalidad de la ley aprobada es la de establecer los principios, normas, instituciones y procedimientos para garantizar el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Además, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica, con capacidad de emitir actos de autoridad y tomar decisiones plenamente válidas, con base en sus sistemas normativos, y de sostener un diálogo con el Estado y la sociedad en su conjunto.

El dictamen especifica que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, como una expresión de su libre determinación y un instrumento de participación democrática en la toma de decisiones en todas las cuestiones que les atañen, particularmente cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.

Las consultas deberán garantizar el cumplimiento de los siguientes principios: comunalidad, deber de acomodo, deber de adoptar decisiones razonadas, igualdad de derechos, interculturalidad, libre determinación, participación y transparencia.

No podrán ser objeto de consulta: la restricción de los derechos humanos y fundamentales reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales; las acciones emergentes de combate a epidemias y de auxilio en desastres; las facultades y obligaciones del presidente de la República previstas en el artículo 89 de la Constitución Política, y la seguridad nacional.

Los resultados de la consulta indígena pueden ser: aceptación o rechazo liso y llano; aceptación con condiciones; no aceptación con posibilidad de presentar otra opción o modificaciones a la medida, y opiniones, propuestas y recomendaciones sobre el objeto de consulta.

Además, los resultados de la consulta indígena serán vinculantes para las partes. Los acuerdos y otros arreglos constructivos suscritos entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, deberán ser reconocidos, observados y aplicados plenamente por todas las partes.

El dictamen reconoce y garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a la participación efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de consulta. 

El pleno aceptó la reserva de la diputada de Morena Araceli Ocampo Manzanares al artículo 3, para establecer que la interpretación y aplicación de la ley se hará de conformidad con la Constitución Política y los instrumentos internacionales en la materia, procurando la protección más amplia a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

En el artículo 81 se precisa que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y el Congreso de la Ciudad de México incluirán, en su caso, en los presupuestos que aprueben las partidas necesarias para el ejercicio del derecho a la consulta en cumplimiento a la ley.

También, la adición de un artículo Sexto Transitorio, para señalar que las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto no darán lugar a un incremento del presupuesto autorizado de los ejecutores del gasto responsable para el presente ejercicio fiscal.

La diputada de MC Martha Angélica Tagle Martínez cuestionó que no se destinara un presupuesto para aplicar la ley.

“En lugar de establecer qué deberán incluir, se pone qué incluirán en su caso, dejando sin la obligatoriedad del presupuesto. Se establece que no habrá un aumento en la partida presupuestal a los pueblos y comunidades; se genera una ley sin presupuesto; es una simulación”.

Irma Juan Carlos, diputada de Morena, expuso que el dictamen no es una simulación, pues se han realizado consultas indígenas y el tema del presupuesto no ha sido una limitante. 

El dictamen fue remitido al Senado para su revisión y en su caso aprobación.

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