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miércoles, febrero 4, 2026

TEEA dictó que Arturo Anaya no cometió actos anticipados de campaña

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Tampoco violó el principio de separación iglesia-estado
  • El PAN denunció publicación en Facebook del candidato

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) declaró la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña y violación al principio de laicidad, atribuidos a Arturo Ávila Anaya, candidato de la coalición Juntos Haremos Historia a la presidencia municipal capitalina.

El tribunal electoral consideró que no se acreditó el elemento subjetivo que exige que el mensaje contenga un llamado expreso al voto, además la publicación cuestionada se trató de un ejercicio espontáneo que se encuentra protegido por la libertad de expresión religiosa.

Apuntó que  la libertad de expresión a través de redes sociales goza, en principio, de una presunción de espontaneidad, es decir, que la difusión de mensajes, videos, fotografías o cualquier elemento audiovisual cuenta con una protección amplia.

La impugnación presentada por el Partido Acción Nacional en contra del candidato de la coalición Juntos Haremos Historia a la alcaldía capitalina, señala en su escrito de queja el partido manifiesta que el denunciado a través de su red social Facebook realizó una publicación que constituía actos anticipados de campaña y a su vez utilizaba símbolos religiosos, con el fin de generar un posicionamiento indebido frente al electorado.

El Tribunal concluyó que el mensaje de la publicación no demuestra alguna solicitud a la ciudadanía con el propósito de que vote a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura en particular, sino que básicamente se trata de un mensaje de carácter religioso que hace referencia a una fecha conmemorativa y, a su vez, a una expresión personal del candidato denunciado.

En cuanto a la violación al principio de separación Iglesia-Estado tampoco se actualiza pues la publicación denunciada se trata un ejercicio legítimo que está protegido por la libertad de expresión religiosa, prevista en el artículo 24 de la Constitución Federal.

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