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viernes, diciembre 5, 2025

Candidata a diputación en Aguascalientes propone tipificar el delito de revictimización

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La Iniciativa propone incluir dentro del Capítulo VIII del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, el delito de Revictimización

La revictimización consiste en el incumplimiento de las obligaciones del funcionario público encargado de atender la violencia de género, ya sea por acciones u omisiones

 

La violencia contra la mujer no solo aqueja al Distrito XI, sino a todo el estado de Aguascalientes, y es urgente que las autoridades lo atiendan en todo el territorio, aseguró la candidata a la diputación local por el distrito XI, Patricia Mejía.

Patricia Mejía resaltó que en el año de 1945 cuando se consagra en el Artículo 4° de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, la igualdad entre hombres y mujeres; ahí es el inicio de una lucha socio cultural del género femenino cuyo único fin es el de vivir en condiciones dignas, en igualdad de oportunidades y en un ambiente que permita el libre desarrollo de la personalidad.

Expuso que ante el confinamiento por el covid-19, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2020, determinó datos generales de la prevalencia total de la violencia contra las mujeres con un aumento considerable. La Red Nacional de Refugios mostró un incremento del 70% en los primeros dos meses de confinamiento, en comparación al mismo periodo del 2019.Las llamadas al 911 por asuntos relacionados con violencia contra la mujer aumentaron en un 47.2% desde el inicio de la pandemia.

“Si a esos datos le sumamos los resultados de la Endireh anterior (2016), donde se revela que Aguascalientes se encuentra en la categoría de mayor proporción de violencia contra la mujer, al mismo nivel que CDMX, Jalisco, Querétaro y Estado de México. Con las siguientes cifras lamentables: 66.1% de las mujeres en el Estado han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida”.

Ante las cifras alarmantes de la creciente Violencia de Género en el Estado, se vuelve una necesidad imperiosa de carácter legislativo, el generar los cambios pertinentes cuyo fin sea el de armonizar jurídicamente la legislación estatal a favor de los derechos humanos de las mujeres, tipificando penalmente el fenómeno antes descrito, toda vez que cumple con los elementos que conforman el delito.

“Y es ante mi compromiso con la mujer hidrocálida, es que la presente Iniciativa propone incluir dentro del Capítulo VIII del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, el delito de REVICTIMIZACIÓN, a través del presente Proyecto de Decreto del Código Penal para el Estado de Aguascalientes. Artículo ÚNICO: Art. 156 bis.- REVICTIMIZACIÓN: La revictimización consiste en el incumplimiento de las obligaciones del funcionario público encargado de atender la violencia de género, ya sea por acciones u omisiones que den como resultado una respuesta inadecuada a la víctima y que ponga a ésta en situación de peligro inminente, o se le niegue el acceso a la justicia que vindique sus derechos tutelados por la normatividad vigente”.

“Al responsable de esta figura típica se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión, de 150 a 350 días multa, al pago total de los daños y perjuicios ocasionados y quedará inhabilitado para ejercer su cargo. TRANSITORIO ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado”.

 

Staff

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