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viernes, diciembre 5, 2025

Ley del Issste respeta derecho interés superior de niñas, niños y adolescentes

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La Sala concluyó que impedir el pago retroactivo de una pensión por orfandad no vulnera el derecho a la seguridad social, porque no se desconoce el derecho a recibir la pensión

Cuando se haya otorgado una pensión por causa de muerte a un familiar derechohabiente y aparezcan otros beneficiarios con derecho a ella, esta se hará extensiva mediante la distribución en partes iguales entre los anteriores y los nuevos

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, resolvió que el artículo 77 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente hasta el 31 de marzo de 2007, respeta el derecho a la seguridad social y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

En el caso, la hija de un asegurado fallecido reclamó del Issste la negativa de pagarle de forma retroactiva una pensión por orfandad a partir de la fecha de la muerte del asegurado, cuando tenía la calidad de menor de edad.

La Sala explicó que el artículo 123 constitucional contiene las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado y el principio de previsión social. Por otra parte, el artículo recurrido, protege a las personas dependientes al prever el derecho a recibir una pensión por orfandad, como consecuencia de la muerte de la persona trabajadora.

En cuanto a la porción normativa reclamada resaltó que, cuando se haya otorgado una pensión por causa de muerte a un familiar derechohabiente y aparezcan otros beneficiarios con derecho a ella, esta se hará extensiva mediante la distribución en partes iguales entre los anteriores y los nuevos derechohabientes, pero la percibirán a partir de la fecha en que el instituto reciba la solicitud respectiva, sin que puedan reclamarse las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios.

Por todo lo anterior, la Sala concluyó que impedir el pago retroactivo de una pensión por orfandad no vulnera el derecho a la seguridad social, porque no se desconoce el derecho a recibir la pensión, en todo caso, se evita que el instituto de seguridad social realice un doble pago (Amparo directo en revisión 124/2021).

 

SCJN

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