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viernes, diciembre 5, 2025

TEPJF revoca sentencias contra Luis Donaldo Colosio Riojas por supuestos actos anticipados

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APRO/Luciano Campos

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos sentencias que habían sido impuestas en contra del candidato ganador a la alcaldía regia, Luis Donaldo Colosio Riojas, por supuestos actos anticipados de campaña.

De acuerdo al TEPJF, por mayoría de votos fueron revocadas las dos sentencias que había dictado la Sala Regional de Monterrey, que no acreditó que el abanderado de Movimiento Ciudadano llamara al voto o buscara posicionarse anticipadamente a través de publicaciones en Facebook, como se señalaba en las denuncias.

En sesión pública virtual, los magistrados coincidieron en que en las sentencias, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL) no pudo precisar las razones por las que supuso que las frases de las publicaciones reclamadas equivalían al llamado al voto o de promoción del candidato antes de iniciados los plazos electorales.

Sin embargo, la Sala Regional del Tribunal electoral avaló estas consideraciones, sin haber efectuado un análisis exhaustivo, y absteniéndose de considerar los alegatos de Colosio Riojas, quien, el 17 de junio, había sido sentenciado a pagar 35 mil pesos de multa por estas faltas.

La primera de las sentencias revertidas se refería a una denuncia por una publicación que el emecista difundió en la red social el 30 de enero, y en días posteriores, en las que señalaba: “Es un aviso que se le hace a la gente de Monterrey para que se den cuenta que les quieren, nuevamente, afectar e imponer en su elección. Les quieren quitar su elección, les quieren quitar opciones competitivas que les pueden presentar otros partidos, nos quieren sacar a la mala”.

Sobre este particular, el órgano jurisdiccional concluyó que la publicación no contiene manifestaciones explícitas respecto a una finalidad electoral, además de que ninguna de las expresiones denota una intención de posicionarse anticipadamente en el proceso electoral. El objetivo principal del mensaje fue realizar un posicionamiento relacionado con el trámite de su constancia de residencia, para acreditar un requisito de elegibilidad.

En la otra sentencia, revocada también, se buscaba atacar la publicación de cinco imágenes, los días 27 de febrero y 2 y 3 de marzo, acompañadas de un mensaje que decía: “No dejemos para mañana las acciones que debemos realizar hoy para conseguir el cambio que todos queremos”, y “Visitamos la Colonia Torres Brisas, donde platicamos sobre las principales preocupaciones de los vecinos. Seguimos escuchando tu voz”.

Al respecto, se pronunció el TEPJF: “El Tribunal local, determinó la Sala Superior, no desarrolló una explicación sobre por qué las imágenes equivalían a expresiones de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de forma inequívoca, específicamente a favor de Luis Donaldo Colosio; la Sala Monterrey no advirtió esa irregularidad, a pesar de que se le plantearon diversos argumentos dirigidos a evidenciarla, por lo que se determinó revocar la sentencia”

En su deliberación los magistrados consideraron indispensable que, en casos como este, se precisen y justifiquen las razones por las que una expresión es considerada llamado al voto, pues se debe valorar el sentido gramatical y el contextual para establecer si el mensaje busca ser una influencia explícita o implícita, en tiempo electoral.

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