- Que las caras de los políticos en la ciudad no violan la Constitución
- Lorena, Cuadra, Lozano y Gallegos no incurrieron en actos anticipados, dice
En lo que fue la primera sesión pública desde su instalación, el pasado 15 de diciembre, el pleno del Tribunal Local Electoral (TLE) dictó ayer sentencia sobre la apelación Rubén Camarillo Ortega interpuso en diciembre pasado, confirmando la resolución CG-R-24/09 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE), que declaró improcedente su denuncia de actos anticipados de campaña.
Luego de esta sentencia, que fue ya publicada en Internet, el magistrado presidente del TLE señaló que Camarillo Ortega tendrá un plazo de cuatro días para interponer, si así lo desea, un juicio de revisión de sentencia o bien a uno de protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El proyecto de sentencia propuesto por Lorena Lozano Herrera fue leído, votado y aprobado también por los otros dos magistrados que integran el TLE, en una sesión que duró 10 minutos ; en su resolutivo segundo señala que “se declaran improcedentes los agravios que hizo valer el recurrente (Camarillo), respecto de la resolución número CG-R-24/09 tomada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (
), respecto de la denuncia presentada por Rubén Camarillo Ortega en contra de Raúl Cuadra García, José Carlos Lozano de la Torre, Lorena Martínez y Benjamín Gallegos”.
El magistrado presidente del tribunal, Rigoberto Alonso Delgado, explicó en entrevista que la resolución del IEE se avaló bajo el considerando de que “si bien se acreditó que existe la publicidad que se menciona en la denuncia (
) no constituye actos anticipados de precampaña porque no se está mencionando algún partido político, no se menciona que la persona que aparece ahí es candidato de algún partido, ni tampoco se está solicitando el voto” de la ciudadanía o de la militancia, negando con esto que se viole el artículo 176 del Código Electoral, donde se establece la definición de precandidato y precampaña.
Asimismo, rechazó que, como argumentó Camarillo primero ante el IEE y después ante el propio Tribunal, los anuncios espectaculares, radiofónicos y en medios impresos denunciados y sustentados por fotografías incumplan los artículos 89 y 134 de la Constitución local y federal, respectivamente, en los que se habla sobre el ejercicio de los recursos por parte de los municipios, el estado y los órganos político administrativos, así como por parte de los servidores públicos del estado.
En el caso del 89 de la Constitución del estado, se establece también que la propaganda deberá seer institucional y tener fines informativos, educativos y de otras índoles que no incluyen la electoral, además de indica que “en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
En este sentido, al titular del órgano jurisdiccional local en materia electoral afirmó que “de lo que hay en el expediente no se advierte quién pagó esa publicidad (
) no sabemos si lo pagó alguna autoridad (
) para que pueda considerarse como oficial, ni tampoco se menciona a alguna institución pública”.
Mediante boletín de prensa, el TLE añadió que “se consideró que el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en el presente caso es el que corresponde de acuerdo a la ley y que no debía seguirse en Procedimiento Ordinario, ni efectuarse por parte de la autoridad alguna investigación ni tampoco prevención alguna al denunciante, ante las omisiones en que incurrió en su denuncia”.
Dichas omisiones, dijo Alonso Delgado, fueron las pruebas sobre el financiamiento público de los actos que denuncia como anticipados.
Al cuestionársele si entonces la ley electoral e incluso las Cartas Magnas son confusas con respecto a lo que es propaganda y lo que no lo es, el magistrado opinó que “en apariencia, pues ya con ver un anuncio con la fotografía de alguna persona conocida, que sabemos que anda en la política. Pero si analizamos el anuncio, en este caso los espectaculares o las vallas, pues llegamos a la conclusión de que no es propaganda porque están anunciando alguna otra cosa: es la imagen de la persona, pero con algún otro texto que no tiene nada que ver con la cuestión electoral”.




