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viernes, diciembre 5, 2025

TEPJF revoca sanción a David Monreal en Zacatecas 

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El INE debió avisar a las partes en el procedimiento para que tuvieran oportunidad de manifestar lo que les conviniera y así proteger su garantía de audiencia

INE sancionó al entonces candidato a la gubernatura por cuestiones ajenas a la queja interpuesta inicialmente por el PRI; por ello el instituto deberá ahora permitir a ambas partes que presenten pruebas y alegatos

 

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la determinación del Instituto Nacional Electoral (INE) de sancionar a David Monreal Ávila y a Marco Antonio Flores Sánchez, gobernador electo y aspirante a diputado federal por el principio de representación proporcional de la coalición Juntos Haremos Historia en Zacatecas, respectivamente, en las pasadas elecciones del 6 de junio.

Esto, debido a que la denuncia inicial, interpuesta por el PRI el 8 de mayo pasado, estaba relacionada con una supuesta omisión en el reporte de los gastos por la producción y difusión de un video musical, interpretado y compuesto por la Banda Jerez de Marco Flores, difundido en Facebook en apoyo a David Monreal, entonces candidato a gobernador de Zacatecas, sin embargo el INE sancionó al partido por cuestiones ajenas a las conductas denunciadas en principio en la queja de fiscalización, y lo hizo por recibir una aportación en especie de un sujeto impedido por la normativa electoral.

En sesión pública no presencial, por videoconferencia, los magistrados determinaron que, si bien el INE emplazó a Morena para que presentara sus alegatos, no le informó que además de las supuestas infracciones denunciadas inicialmente en la queja, la investigación se encaminó, adicionalmente, a dilucidar la posible aportación en especie de un sujeto no permitido por las normas electorales.

El TEPJF resolvió que el INE debió avisar a las partes en el procedimiento para que tuvieran oportunidad de manifestar lo que les conviniera y así proteger su garantía de audiencia, por lo que determinaron revocar la resolución impugnada para que el INE notifique a Morena, David Monreal y al PRI respecto a la ampliación de la investigación y, cinco días a partir de la notificación, puedan aportar las pruebas y alegatos que consideren necesarios.

Las magistradas y los magistrados señalaron que las autoridades están obligadas a cumplir con las formalidades esenciales, tales como la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, así como la oportunidad de alegar y objetar las pruebas que estime necesarias o interponer las excepciones y defensas que sean oportunas.

La Sala Superior recordó que, si con motivo de la investigación inicial se advierte la existencia de elementos de prueba o indicios sobre conductas diversas a las originalmente planteadas, la autoridad electoral podrá ampliar el objeto de la indagación o abrir un nuevo procedimiento. 

En tales casos, deberá notificarlo a las partes involucradas y dar garantía de audiencia a los denunciados durante un plazo improrrogable de cinco días, para que aporten las pruebas y alegatos que estimen procedentes. (Asunto: SUP-RAP-163/2021).

 

TEPJF

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