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sábado, diciembre 6, 2025

Prestaciones para los trabajadores según la constitución mexicana

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Según la constitución política mexicana en su artículo 123 del trabajo y de la previsión social, en el apartado A, establece las condiciones que todo contrato de trabajo debe tener, entre ellas el derecho a las prestaciones de vivienda, así como de salud, en caso de accidente o de alguna enfermedad, donde el patrón está obligado a pagar la indemnización correspondiente.

 
En el apartado A, fracción XVI, se determina que tanto los trabajadores como los empresarios tienen derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, entre otros.
 
Por otra parte, en el mismo apartado pero en la fracción XX, se establece que las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos; el patrón que despida a un trabajador sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizar al trabajador.
 
Todo trabajador tiene derecho a recibir prestaciones por parte de la empresa para la que labora, eso incluye seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes; la aplicación de las leyes del trabajo corresponde exclusivamente a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones y será competencia exclusiva de las autoridades federales sólo en asuntos relativos a: ramas industriales, textil, eléctrica, minera, azucarera, cinematográfica, así como obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley.
 
Es importante señalar que la constitución también determina que todos los trabajadores gozarán de derecho de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad; si se derivan conflictos colectivos e intersindicales, éstos serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
 
Finalmente, la prestación de servicios profesionales en general, no está incluida en el articulo 123, como tal, pero sin duda alguna, los profesionistas pueden celebrar un contrato de trabajo, como cuando entran al servicio de una empresa; entonces el profesionista es un verdadero asalariado, y su trabajo está comprendido dentro de lo dispuesto en la constitución, no por el hecho de que al ejercer su profesión trabaje, sino porque su trabajo profesional lo desempeña, como empleado, por un salario o sueldo.

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