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viernes, febrero 6, 2026

Tienen los partidos la obligación de transparentar recursos recibidos y montos erogados a través del IEE

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Antes, durante y después de una elección, los partidos políticos están obligados por ley a transparentar la información financiera y organizacional, mandato que queda establecido tanto en la Ley de Transparencia y el Código Electoral del estado, así como en el reglamento interno del Instituto Estatal Electoral (IEE).
Conforme a lo dispuesto en la ley, las asociaciones civiles y partidos políticos registrados son sujetos indirectamente obligados a la rendición de cuentas, ya que el sujeto directamente obligado es el Instituto Estatal Electoral (IEE); así lo establece en su artículo 1, mientras que en el 13 señala que su obligación es publicar, a través del IEE, información como sus estados financieros respecto del ejercicio de los recursos públicos estatales que reciben mes tras mes.
El encargado del área jurídica y de desarrollo normativo del ITEA, José Luis González Córdova, indicó en entrevista con La Jornada Aguascalientes que, sin embargo, son el Código Electoral del estado y sobre todo el reglamento de Transparencia del Instituto Estatal Electoral los que marcan una regulación más específica al respecto.
Tal es el caso del artículo 26 del Código, en el que quedan obligados a “publicar y difundir  en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos oficiales que les correspondan en radio y televisión, la plataforma electoral que el partido y sus candidatos presenten en la elección de que se trate”, así como permitir que se les apliquen auditorías y entregar al auditor la documentación que les requiera.
En el artículo octavo del reglamento, por otra parte, se detalla en 28 fracciones cada rubro y tipo de datos que deberán tener a disposición del público tanto el IEE como los partidos, entre los que se encuentran también los resultados de las auditorías que se les apliquen, información sobre ingresos y egresos y su aplicación, cuentas públicas y documentos relacionados, entre otras.
Toda esta información, según el mismo reglamento, debe estar actualizada cada mes y dispuesta mediante fácil acceso a la ciudadanía.
A su vez, en el artículo 32, enumera en 15 fracciones las obligaciones directas de los partidos, a quienes manda publicar además de sus documentos básicos, estructura orgánica, remuneraciones mensuales, plataformas electorales, convenios de coalición, convocatorias y “los montos de financiamiento público estatal otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, al Órgano Interno del partido encargado de sus finanzas, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones”.
Además de “los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos tanto ordinarios como de precampaña y campaña (…) el listado de fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político”, entre otros.
González Córdova explicó que “nosotros (ITEA) revisamos nada más al Instituto Estatal Electoral, que está obligado para nosotros, en cumplimiento a la Ley de Transparencia”, en tanto que conforme este reglamento, el IEE debe hacer lo mismo con los partidos políticos y luego informar al Instituto los resultados de esas revisiones.
Desde su punto de vista, comentó, “a la fecha, ellos han regulado ya a los partidos políticos de manera oportuna y no hay ningún problema”; desde la creación del Instituto en febrero de 2007, la de este año será la segunda elección local que se lleve a cabo.

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