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miércoles, febrero 4, 2026

Corte tira la “Ley Chayote” y ordena al Congreso de la Unión “subsanar” las deficiencias

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APRO

 

La organización Artículo 19 logró el amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la Ley General de Comunicación Social, mejor conocida como “Ley Chayote”. 

 

Tras un litigio de tres años, la SCJN ordenó al Congreso de la Unión “subsanar” las deficiencias de la Ley General de Comunicación Social antes de que finalice el siguiente periodo ordinario de sesiones 2021, entre ellas la discrecionalidad con que se asignan los contratos de publicidad a los medios.

“Cuando el legislador federal tiene ese conocimiento del campo regulatorio y decide no ejercer sus facultades constitucionales para repararlo vía la emisión de un marco normativo adecuado, preciso y eficaz, resulta partícipe de quien lleva a cabo sus atribuciones en forma omnímoda o arbitraria”, destacó el ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá.

 

Añadió: “La falencia en que incurrió el Congreso de la Unión consiste en que al no haber esbozado directrices precisas en cuanto a lo que debe entenderse por comunicación social institucional, se deja a la discrecionalidad de las autoridades ejecutoras del gasto dotar de sentido y alcance ese concepto, máxime cuando los únicos elementos que el legislador ‘aportó’ son la reiteración ya prevista en el texto constitucional de que los fines de la propaganda oficial deben ser informativos, educativos o de orientación social, lo cual no abona a la existencia de un marco normativo secundario lo suficientemente claro y preciso, que sea capaz de garantizar que en efecto el ejercicio del gasto en comunicación social cumplirá con los principios dispuestos en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, entre ellos el concerniente a que la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional”.

 

Y resaltó que para la Primera Sala “resulta tan evidente que el órgano legislativo era consciente de la existencia de un problema sistemático en la asignación de contratos de publicidad oficial a particulares, que hasta en las exposiciones de motivos de las distintas iniciativas que dieron origen a la ley reclamada se apuntaron casos en los cuales supuestamente se ejerció una presión sutil de autocensura por parte de la autoridad.

 

“Lo que por imperativo constitucional está obligado a hacer el legislador es regular una protección para el gobernado, de manera tal que, cuando las autoridades ejecutoras del gasto de comunicación social quisieran servirse de los medios de los particulares para contratar la publicidad oficial, esta no viniera acompañada con una sutil censura en su línea editorial”, precisó Carrancá, de acuerdo con la sentencia compartida por Artículo 19. 

 

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