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viernes, febrero 13, 2026

Propone gobierno del estado normar y promover uso de la firma electrónica

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  • Presentó iniciativa de ley en la materia ante el Congreso del estado
  • Prevé uso de tecnología en actos de comercio y jurídicos entre los tres poderes y a particulares
El ejecutivo estatal envió ayer al Congreso la “iniciativa de Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el estado de Aguascalientes”, con la cual pretende dar “certeza y seguridad jurídica” al uso de mecanismos electrónicos y cibernéticos para validar documentos de manera oficial, tanto en transacciones de carácter privado, como público.
Compuesta por ocho capítulos, la propuesta de ley establece que los tres poderes, los municipios y las entidades y dependencias de la administración pública, así como los organismos autónomos y los particulares “que decidan utilizar la firma electrónica certificada por medios electrónicos” podrán hacer uso de una firma creada a través de un conjunto de datos enviados vía medios electrónicos para actos comerciales o jurídicos que lleven a cabo entre sí y con particulares, salvo aquellos que por ley exijan la firma manual.
Cada una de estas autoridades podrá certificar una firma para darle el uso mencionado y ésta se equiparará “a la firma autógrafa y un mensaje de datos a los documentos escritos”, gozando también de los principios de autenticidad (el contenido y consecuencias jurídicas serán atribuibles al firmante), conservación (el documento existe permanentemente y puede reproducirse), confidencialidad (“la información contenida en los mensajes permanece controlada y es protegida de su acceso y distribución no autorizada”) e integridad (el documento se considerará así mientras permanezca completo e inalterado).
Los documentos en formato de mensaje de datos y los certificados de firma electrónica podrán tener valor probatorio pleno; en el primer caso, cuando tengan la firma electrónica certificada, su generación, archivo y conservación sea fiable, se conserven íntegros y en el segundo, cuando la autoridad que certifica los firme electrónicamente.
Para certificar las firmas, las autoridades podrán designar a una dependencia o entidad gubernamental para que expidan los certificados y brinden los servicios relacionados y cada una de las autoridades certificadoras deberá establecer “los requisitos jurídicos, técnicos, materiales y financieros para la expedición y, en su caso, homologación de certificados de firma electrónica”.
Además, llevan un registro de firmas electrónicas que será público y se mantendrá debidamente actualizado; sin embargo, la información que reciban para certificar las firmas electrónicas tendrá el carácter de confidencial y la deberán conservar y registrar hasta por 15 años.
Los certificados emitidos por estas autoridades tendrán vigencia de dos años y podrán extinguirse por expiración de la vigencia, revocación del firmante, “pérdida, robo o inutilización por daños del soporte del certificado”, una resolución judicial o administrativa, muerte o incapacidad del firmante, extinción de la persona moral representada por la firma, imprecisión en los datos o incumplimiento de los requisitos de expedición, así como cancelación en el caso de los servidores públicos que dejen su cargo.
De aprobarse, la ley entraría en vigor a los 180 días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE) y en los siguientes 90 días las administraciones involucradas deberán expedir sus reglamentos.
Entre las instancias públicas que hacen uso de la firma electrónica se menciona a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP) en las declaraciones de los funcionarios, así como los registros públicos de la propiedad.
La ley expresa la intención de promover el uso de este método de validación de documentos por considerar que aportan a la “simplificación, agilidad y accesibilidad en los procedimientos administrativos, actos, trámites, comunicaciones o notificaciones y la prestación de servicios públicos” de quienes están contemplados en ella.

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