■ Hasta ayer, el Poder Judicial no había sido notificado del amparo concedido a MOS
■ Niega Arturo Muñiz presión a juez y magistrados locales para resolver este caso
El magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del estado, Juan Arturo Muñiz Candelas, explicó a petición de este diario que, en caso de que la orden del juez de distrito al juez penal local en la resolución de un amparo de fondo redunde en la emisión de un auto de libertad, “no es una absolución, definitivamente”, sino que es una libertad “de momento” y “con las reservas de ley”, al no haberse satisfecho algunos elementos.
En entrevista telefónica, Muñiz Candelas rechazó una vez más haber sido presionado o que el juez que llevó el caso lo haya sido, por parte del gobierno federal e informó que hasta las dos de la tarde ayer el Poder Judicial del estado no había sido notificado por el Juzgado de Distrito sobre la resolución del juicio de amparo del ex alcalde y candidato panista al gobierno del estado, Martín Orozco Sandoval, por lo cual dijo desconocer el contenido de la misma.
Cuestionado sobre las implicaciones que, en lo general, tendría un amparo contra efectos como el que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) asegura se le concedió a Orozco y reiterando que ignoraba el sentido de la resolución de su asunto, detalló que “cuando es para efectos, es para que se cumpla con algún requisito o alguna formalidad que se soslayó”; continuó: “cuando el juez de distrito ordena que se colmen o que se satisfagan esos requisitos o que se cumpla un mandato constitucional, habrá de hacerlo en ese sentido el juez (local) y de todos modos tendrá libertad para poder dictar la resolución en el sentido que sea”.
Otro tipo de amparo, dijo, es “cuando el juez de distrito determina que no existen los elementos para dictar auto de formal prisión” y comentó que, conforme al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “esto ocurrirá cuando se tengan los elementos para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado”, en cuyos casos se dicta auto de formal libertad. Este es el amparo de fondo defendido por Acción Nacional.
En cualquier caso, concluyó, el juez tiene un plazo de 24 horas a partir de la notificación para girar una orden de instrucción y acatar todo lo que a nivel federal se le haya mandatado. En el caso del juez sexto penal, podrá hacerlo puesto que será de los que no tomen vacaciones por el periodo ferial, a diferencia de los juzgados primero, segundo y tercero en la materia.
Respecto de la presión de la que el diputado priísta Enrique Rangel dijo tener pruebas y que denunció ante los medios de comunicación, Muñiz Candelas expresó que “la única presión que tenemos es el cumplimiento de la función jurisdiccional en los ámbitos de cada uno”, echando por tierra la acusación contra el gobierno calderonista.




