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viernes, diciembre 5, 2025

Desechan demanda de Roberto Tavarez contra la Comisión de Justicia Partidaria del PRI

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes indicó que el procedimiento fue presentado fuera de tiempo
  • Ciudadano no proporcionó domicilio para ser notificado del procedimiento disciplinario

 

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) desechó la demanda del juicios ciudadano presentada por Roberto Tavarez Medina en contra del actuar de la Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) que culminó con su expulsión del organismo, debido a que el procedimiento se presentó fuera de tiempo.

El tribunal electoral consideró que, además de que su presentación fue extemporánea, de acuerdo a la normativa interna del PRI la notificación personal a través de estrados es válida cuando no se haya señalado domicilio en la sede del órgano partidista en cuestión y el hecho de que la notificación que informó el inicio del procedimiento interno se hubiese hecho de forma personal al ciudadano, implica que este tenía conocimiento del deber de señalar tal domicilio, lo cual no hizo, y, por tanto tenía el deber de consultar los estrados electrónicos para informarse de las actuaciones que surgieran dentro del procedimiento interdisciplinario.

El 6 de septiembre, Roberto Tavarez Medina promovió un juicio ciudadano en contra de las actuaciones realizadas por la Comisión Nacional dentro del expediente CNJP-PS-AGU-112/2021, al considerar que esta carecía de competencia para ordenar el inicio del referido procedimiento y, a su vez, que no se le había notificado la resolución definitiva que tuvo como propósito expulsarlo del instituto político en cuestión.

El órgano jurisdiccional analizó la extemporaneidad del medio de impugnación, tomando en cuenta la primera notificación que realizó el órgano de justicia partidista, en específico, la que tuvo como propósito darle a conocer el inicio del procedimiento disciplinado en su contra.

Tras considerar que la demanda es extemporánea y, por tanto, improcedente, dado que el plazo legal de cuatro días para impugnar el acuerdo de inicio de procedimiento de la Comisión Nacional del PRI, transcurrió del día 14 al 17 de junio; tal y como se muestra de la constancia que existe en el expediente relativa a la cédula de notificación personal que se le efectuó en fecha 11 de junio. De ahí que, si la demanda se presentó ante la instancia partidista el martes 7 de septiembre, es evidente su presentación fuera de plazo.

 

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