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viernes, diciembre 5, 2025

TEPJF confirma acuerdos del INE sobre procedimientos sancionadores contra Morena y Pío López Obrador

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  • La investigación de la instancia fiscalizadora deberá continuar en todos sus términos
  • La Sala Superior desestimó todos los argumentos presentados por Pío López Obrador para revocar los acuerdos de la UTF 

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los acuerdos de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionados con procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización en contra del partido Morena, Pío Lorenzo López Obrador y otros.

La Sala Superior desestimó todos los argumentos presentados por Pío López Obrador para revocar los acuerdos de la UTF referentes a la admisión e inicio de los procedimientos, así como el emplazamiento y requerimiento de información al recurrente, por lo que la investigación de la instancia fiscalizadora del INE deberá continuar en todos sus términos.

En su impugnación contra los acuerdos, Pío López Obrador argumentó, entre otras cuestiones, que los hechos denunciados ya habían prescrito desde 2018 por lo que fue incorrecto que la UTF los haya admitido, así como la ilegalidad de la prueba consistente en una videograbación.

Al respecto, la Sala Superior consideró que el objeto de las denuncias no se limitó a reputar como un acto ilícito la supuesta entrega de dinero, sino instar a la autoridad fiscalizadora para investigar si ese dinero ingresó a Morena, a alguno de sus candidatos o los benefició de algún modo en el contexto de los procesos electorales de 2018.

Por ello, en tanto no hay plena certeza de que la temporalidad de los hechos se haya limitado a 2015 y que, en todo caso, no pudiera considerarse que los mismos hubiesen prescrito al momento de la presentación de las denuncias.

Además, la determinación de la supuesta ilicitud de la prueba es una cuestión de análisis de fondo, por lo que tampoco puede alegarse como causa de improcedencia.

En consecuencia, al desestimar los motivos de agravio presentados por el recurrente, la Sala Superior confirmó los acuerdos de la UTF impugnados.

 

TEPJF

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