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martes, febrero 3, 2026

Recovecos en la ley para no transparentar

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El recurso por el que las dependencias públicas tienen derecho a reservar la información que ellos consideren necesario, y por el que el Instituto de Educación de Aguascalientes (IEA) se negó a la petición de un ciudadano para tener acceso al pliego petitorio de la Sección Uno del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE),  no surge de una modificación a la Ley de Transparencia, sino que ha estado contemplado desde la creación de la misma. 

Esto lo dio a conocer el comisionado presidente del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, César Octavio López Rodríguez, quien comentó que la ley actual, vigente desde el primero de agosto de 2006, no ha tenido modificación alguna, sino que desde el principio ésta ha contemplado “el tratamiento de la información, cuando es reservada y cuando es confidencial, que son cuestiones muy distintas”. 

Explicó que la información que se puede reservar, “va desde la integración de averiguaciones previas, de información que deben de tener los gobiernos, para evitar que se ocasionen, por ejemplo, especulación de la tierra, fugas de información y los expedientes judiciales”. 

Mientras que en la información clasificada como confidencial, entran “los datos personales de cualquier ciudadano, el poder de las dependencias públicas, la declaración patrimonial de los servidores públicos” y “los procedimientos judiciales, incluidos aquellos en donde las autoridades hagan funciones análogas a órganos jurisdiccionales que estén en proceso”. 

López Rodríguez indicó que “la información reservada la clasifica la propia dependencia, porque ellos tienen la administración propia de esa información; quienes conocen a ciencia cierta qué contiene la información, son las dependencias”, por lo que la ley en Aguascalientes les da las facultades para “que ellas mismas hagan su acuerdo de reserva, reuniendo requisitos como son que esté debidamente fundada y motivada, y que se encuadre en algunos de los supuestos que menciona el artículo 18, a diferencia de otras legislaciones, en donde los órganos garantes, clasifican o desclasifican la información, acá es directamente la propia dependencia”. 

En el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes menciona que todo acuerdo que clasifique a la información como reservada o confidencial, deberá demostrar que “la información encuadra legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la presente ley; la no clasificación de la información de referencia pueda amenazar efectivamente el interés protegido por la ley; y el daño que pueda producirse con la desclasificación de la información sea mayor que el interés público de conocer la información de referencia”. 

Sobre la razón por la que se ha quitado de la página de transparencia los nombres de los funcionarios públicos en el tabulador de salarios, mencionó que la ley “únicamente obliga a poner los niveles salariales, pero, por otro lado, también obliga a tener los directorios de los servidores públicos” por lo que la información se encuentra fraccionada, pero disponible, aunque aclaró que en cuestión de seguridad pública ni siquiera se permite tener el tabulador salarial por el tratamiento especial de esta información”. 

Sobre el retiro de la información referente al pago de predial, indicó que también existe la información para la que el ciudadano solicitante tiene que demostrar el interés jurídico, dado que “hay información que sí es nada más concerniente a la propia persona, como es algún trámite judicial, algún trámite administrativo”. 

A esto, agregó que “el que una dependencia dé un mal tratamiento o haya una fuga de información de datos personales de gente, está sancionado hasta por 150 mil pesos”.

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