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miércoles, diciembre 10, 2025

Tendría el Congreso que informar sobre los adelantos de las dietas autorizadas

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  •  En ningún supuesto de ley de transparencia para declaratoria de confidencialidad
  •  Procede, contra esa respuesta, un recurso de inconformidad

De los tres supuestos en los que cabe declarar confidencial una información, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el estado, en ninguno entran las dietas, salarios o percepciones mensuales de los diputados, como se respondió ayer a la solicitud que este diario hizo al Congreso del estado, datos que son –por el contrario- información pública de oficio.
Conforme al artículo 19 de esa ley, será confidencial “la información contenida en expedientes judiciales, incluyendo aquellos que integran autoridades diversas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, independientemente del estado que guarde el juicio respectivo”, así como la referente a datos personales y la relativa a la declaración patrimonial de los servidores públicos.
Por el contrario, el artículo 9 de la misma legislación establece que “la remuneración mensual por puesto, incluso la el sistema de compensación y demás prestaciones” son información pública de oficio, entre otros datos.
El comisionado presidente del Instituto de Transparencia del estado (ITEA), César Octavio López Rodríguez, precisó en entrevista con este diario que “no sólo es lo que te cae a la bolsa, o sea lo neto. El salario o sueldo implica todo porque finalmente es con motivo del trabajo que tú desempeñas” y es así que deben incluirse los montos de las prestaciones como el IMSS o ISSSTE, despensa y otros.
López Rodríguez señaló que, aún cuando algún sujeto obligado responda con la clasificación de confidencialidad a una solicitud de acceso a la información, el solicitante puede interponer recurso de revisión ante el superior del titular de la unidad de enlace o bien, de inconformidad en los 10 días siguientes ante el Instituto.
Indicó también que en estos casos, “aunque la ley sí lo establece, que haya un acuerdo de confidencialidad, pues la misma ley te lo establece: es confidencial y punto”, por lo que elaborar un acuerdo por escrito como en los casos de información reservada no es obligatorio.
La información que la unidad de enlace del Congreso negó y clasificó como confidencial ante La Jornada Aguascalientes fue la correspondiente a los nombres de los diputados que pidieron adelantos de su dieta y las copias simples de las fichas de depósito de esos adelantos. El argumento fue que los nombres son datos personales protegidos en la ley y que los sueldos de los legisladores forman parte de su patrimonio, por lo que tampoco podía revelarse el monto de los adelantos.

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