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sábado, diciembre 6, 2025

Contraviene regidor el Código Municipal al utilizar el vehículo del municipio

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  •  No cuenta el automóvil con horario de circulación y éste es obligatorio
  •  El automóvil debería de permanecer en el estacionamiento municipal, no es así

De acuerdo al código municipal, en el “articulo 307.- Todos los vehículos automotores sin excepción alguna, se encuentran sujetos a un horario de circulación, el cual estará identificado con una calcomanía adherible colocada en lugar visible en la parte posterior del vehículo”, situación que contraviene el automóvil que tiene en su resguardo el regidor priísta, Jesús López Martínez.
Una de las consideraciones que se tienen, está en el artículo 283, “solo el Presidente Municipal o el Secretario de Administración, podrán por razones debidamente justificadas, autorizar por escrito la no portación de calcomanías de la Imagen Institucional en vehículos automotores. La autorización deberá ser solicitada por el Secretario o Titular de la Dependencia a la que se encuentre adscrito el vehículo automotor del cual se solicita la no portación de calcomanías de la Imagen Institucional y una vez otorgada la autorización por escrito, deberá turnarse el original al Taller para que éste proceda a retirarla y se deberá de enviar copia simple a Control Patrimonial”.
En base a este marco jurídico, los regidores no tiene facultades expresas para hacerse de un vehículo automotor, únicamente tienen acceso los encargados de las dependencias municipales y quienes justifiquen la utilización del mismo para realizar sus funciones.
Dentro del capítulo VII “sobre el uso y usufructo de bienes muebles, propiedad municipal al servicio municipal”, se menciona específicamente que este tipo de propiedades del ayuntamiento capital deben de ser organizados y vigilados por el área de control patrimonial, además de que en el artículo 221, “todos los Bienes Muebles deberán usarse exclusivamente por personal adscrito a las Dependencias Municipales y su uso será únicamente para desempeñar actividades propias de sus funciones”.
Además, en el mismo marco normativo, está señalado que la persona firmante del resguardo tiene toda la responsabilidad de arreglar y cuidar el automóvil, además de que no tienen la facultad de modificar la adquisición del municipio.
“Articulo 242.- Queda estrictamente prohibido a los resguardantes y usuarios de bienes muebles y en general a los servidores públicos municipales lo siguiente:
I. Utilizar los bienes muebles en actividades de carácter particular, dentro o fuera de los horarios y lugares de trabajo”.
Otro de los puntos importantes es que no puede contravenirse el hecho de que el resguardante debe de contener una bitácora para conocer las funciones del equipamiento, aunque se especifica que las unidades municipales son proporcionadas por combustible pagado por el ayuntamiento, hay una oportunidad para quienes son allegados a la administración, “Queda estrictamente prohibido el suministro de combustible a vehículos propiedad de particulares, salvo autorización discrecional y por escrito del C. Presidente Municipal de Aguascalientes o del C. Secretario de Administración”.
El préstamo que obtuvo el edil priista, acerca de un stratus blanco modelo 2006, no se encuentra dentro de varias normas como las antes mencionadas. En primer lugar, López Martínez sostuvo que el vehículo no cuenta con un horario específico, tampoco trae calcomanías que lo identifiquen con el municipio.
Tampoco cuenta con una bitácora para conocer las actividades en las que está involucrado, sin embargo, cuenta con la posibilidad de llenar su tanque de combustible a través del erario público. Finalmente, aunque está reglamentado que el automóvil debe de pernoctar en el estacionamiento del municipio, es sabido que el regidor ocupa la unidad para trasladarse a su domicilio.

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