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lunes, febrero 9, 2026

Desecha Tribunal Electoral, sin análisis, apelación ciudadana contra candidaturas porque lo establece el Código Electoral

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  • Sólo los partidos políticos pueden representar “a la colectividad” para ejercer estos recursos
  • Deben ser directamente afectados en sus derechos políticos para poder impugnar un acuerdo
El recurso de apelación contra candidaturas del Partido Acción Nacional (PAN) que Martín Santos Campos promovió ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Aguascalientes fue desechado sin entrar a su análisis de fondo por considerar que a este ciudadano, que no se ostentó como integrante de partido político alguno, “no le asiste interés jurídico” en el asunto.
La magistrada Lorena Lozano Herrera explicó que “cuando una persona, un ciudadano, impugna una resolución tiene que tener un interés jurídico y el interés jurídico implica que a él, en lo personal, se le esté cometiendo una violación a sus derechos político electorales; ya sea el derecho de votar, de ser votado, de afiliarse a algún partido político o de ser considerado una autoridad electoral”.
Santos Campos impugnó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) CGR-36/2010, referente a los registros de los candidatos panistas a las diputaciones locales y ayuntamientos del interior vía representación proporcional, así como los funcionarios del ayuntamiento capitalino por mayoría relativa, Abel Galicia Venegas, Gustavo Tristán López, Elías Ramírez Falcón, Raquel Soto Orozco, Ismael Cornejo Macías, Francisco Javier Guajardo Vázquez, Margarita Martínez Gaytán, José Ángel Ávila Alvarado, Noel Alvarado Martínez, Alfonso María Cañedo Lomelí y Ramsés Raymundo García de Luna, argumentando que no se retiraron de cargos que ocupaban en la administración pública conforme el plazo marcado por el Código Electoral.
Sin embargo, Lozano Herrera indicó que al ciudadano “no le asiste el interés de vigilancia, sino que esto  le asiste nada más a los partidos políticos” y por ello el Tribunal no dio entrada a su recurso.
Explicó que, “por lo menos en el estado de Aguascalientes los ciudadanos tienen derecho a inconformarse con algunas resoluciones (…); cuando no les afectan directamente, son otros entes los encargados de deducir esas acciones colectivas, se llaman acciones tuitivas o de interés difuso, algo que pueda afectar a toda la colectividad” porque así lo establecen tanto la Constitución como el Código Electoral locales, quedando los institutos políticos “como vigilantes de esa colectividad”.
A diferencia de los ciudadanos de a pie, dijo, los partidos pueden ejercer acciones impugnatorias aún cuando no sufran afección directa, pero sí impacten en “el principio de legalidad, si tienen qué ver con las etapas del proceso electoral, de preparación de la elección”. Incluso, la magistrada electoral comentó que otras entidades federativas los ciudadanos no tienen ni siquiera el derecho de promover apelación u otro recurso de impugnación, independientemente de que les asista o no interés jurídico.
En el caso de Aguascalientes, precisó, “nuestro Código maneja como personas o partes que pueden interponer los recursos lo que son los candidatos, lo que son los ciudadanos y lo que son los partidos políticos y, en todo caso, tendría que analizarse el caso concreto y también verificar que tuvieran ese interés directo”.
 

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