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miércoles, febrero 4, 2026

UNAM publica lineamientos para sancionar la violencia de género

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  • Un año y cuatro meses después de que se aprobara en el Consejo Universitario las sanciones para los agresores, la máxima casa de estudios publicó los lineamientos 

 

La UNAM publicó el 13 de diciembre pasado los “Lineamientos para la aplicación de los principios de taxatividad y proporcionalidad en la determinación de las sanciones en casos de violencia de género”. 

Este documento se publicó un año y cuatro meses después de que el Consejo Universitario de la UNAM aprobara en sesión extraordinaria adicionar la fracción III al artículo 98 del Estatuto General, relacionado con las sanciones a aplicarse para los casos de violencia de género.

Esta modificación fue uno de los puntos que quedó pendiente en febrero de 2020, cuando — gracias al paro de labores y a la toma de instalaciones que iniciaron las estudiantes en distintas facultades, CCH y preparatorias– el Consejo Universitario de la UNAM aprobó reconocer la violencia en general y la violencia de género como una “falta especialmente grave”. 

No obstante, en esa modificación se evadió explicar qué tipo de acciones constituyen la violencia de género y no se describieron las sanciones específicas para los agresores de las mujeres, como pidieron inicialmente las alumnas organizadas de la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL).

Fue seis meses después, cuando el Consejo Universitario saldó parte de estos pendientes para establecer en el artículo 98 lo siguiente: 

“Para los casos de violencia de género las sanciones indicadas serán aplicadas de conformidad con los principios de taxatividad y proporcionalidad en los términos establecidos por la normatividad y los Lineamientos correspondientes”.

El Artículo 98 del Estatuto indica las sanciones que podrán imponerse en los casos que no tengan expresamente señalada una pena. La fracción I señala que para el caso del personal académico estas sanciones son: el extrañamiento escrito, la suspensión y la destitución.

La fracción II referente a los alumnos establece la amonestación, negación de créditos o cancelación de los concedidos respecto al pago de cuotas; suspensión o separación de cargos o empleos que desempeñen; suspensión hasta por un año en sus derechos escolares y expulsión definitiva de la facultad o escuela.

“Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM y se suma a otras reformas que se han planteado al Consejo Universitario, con el propósito de ir adecuando la legislación de la UNAM a los requerimientos para erradicar la violencia de género en la institución”, comunicó entonces la universidad.

Fue hasta este 13 de diciembre de 2021, cuando la UNAM publicó los lineamientos con los que da cumplimiento a lo ordenado en el artículo 98, fracción III del Estatuto General.

Este documento es una guía para orientar la decisión de las autoridades universitarias facultadas para imponer sanciones.

Los lineamientos establecen que entre los indicadores para la determinación de la sanción está el daño a la integridad psíquica o psicológica: que consiste en la afectación a la estabilidad emocional; así como la agresión a la integridad física y el daño a la integridad física de la persona afectada lesionando su cuerpo o afectando su salud: consiste en una agresión a la integridad corporal que, además, produce una lesión interna, externa o ambas.

Asimismo, se deberá considerar la concurrencia de expresiones de violencia, la reiteración en el tiempo, las asimetrías formales e informales de poder, el aumento de la violencia, la reincidencia, el contexto en el que se enmarcan las manifestaciones de violencia, entre otras. 

 

 

Angélica Jocelyn Soto Espinosa | Cimacnoticias

 

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