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jueves, febrero 5, 2026

TEPJF confirma que el PRI no calumnió a Morena por la difusión del promocional MorenaTeCuesta

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No se acreditó violación a las reglas de propaganda política o electoral

Con esta decisión se propicia la difusión de propaganda político-electoral de los partidos políticos sin restricciones innecesarias que limiten el debate público en el marco de la libre expresión

 

 

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-1/2022, la cual determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y presentación de estereotipos de género, atribuidas al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la difusión en redes sociales del promocional MorenaTeCuesta. 

Morena denunció al PRI por la publicación del promocional MorenaTeCuesta en Facebook y Twitter, al considerar que denigra y calumnia a este partido político, además de que se representan estereotipos de género. 

La Sala Especializada sostuvo que el mensaje contenido en el promocional se trata de una crítica severa que, aún y cuando pueda resultar molesta, e incluso incómoda, no configura una calumnia, pues no se atribuye a Morena un hecho o delito falso, sino que se trata de opiniones del PRI.

Con relación al uso de estereotipos de género, la Sala Especializada sostuvo que no se acreditó violación a las reglas de propaganda política o electoral, porque en el promocional no se coloca a la mujer en alguna circunstancia de desventaja o menor jerarquía, ni se aprecia que se ejerza alguna acción denostativa en su contra.

Morena impugnó la determinación de la Sala Especializada respecto a la calumnia y alegó que la Sala apreció incorrectamente los hechos denunciados, ya que a su parecer se le atribuye la responsabilidad del alza de precios en productos básicos, con la finalidad de realizar una campaña negativa en su contra.

El pleno de la Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmó la determinación impugnada conforme a los siguientes criterios:

  1. El promocional denunciado hace un señalamiento escrito y verbal del gobierno emanado de Morena y no un señalamiento directo al partido político; además, como cualquier otra forma de propaganda, debe verse como una unidad de comunicación y no sólo a partir de algunos fragmentos aislados;
  2. La Sala Especializada analizó correctamente el contenido audiovisual del mensaje denunciado. Primero verificó su existencia en las redes sociales, así como los responsables de su difusión y después analizó el contenido del material denunciado para comprobar la actualización de calumnia en contra de Morena.
  3. La decisión de la Sala Especializada es correcta, pues de la revisión del material denunciado se advierte que el promocional no contiene expresiones que le imputen a Morena hechos o delitos falsos. Se considera que de las afirmaciones realizadas por el PRI se desprende una crítica que permite a la ciudadanía generar su propio criterio electoral, lo cual no constituye desinformación para el electorado.

Con esta determinación, el TEPJF propicia la difusión de propaganda electoral sin restricciones innecesarias que limiten el debate público en el marco de la libre expresión y garantiza los derechos político-electorales de las y los mexicanos de acceso a las opiniones de los diferentes partidos políticos que compiten en los procesos electorales (SUP-REP-8/2022).

 

TEPJF

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