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miércoles, febrero 4, 2026

Después de dos años, personas juzgadoras pueden revisar si cesa o se prolonga prisión preventiva 

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los órganos jurisdiccionales pueden pronunciarse sobre la prolongación o cese de la prisión preventiva decretada en un proceso penal cuando esa medida ha rebasado el plazo razonable de dos años previsto en el artículo 20, apartado B, fracción IX, segundo párrafo, de la Constitución federal vigente.

Esta decisión emana de la revisión de una sentencia de amparo indirecto en la que se negó la protección federal a una persona que solicitó la revisión de la prisión preventiva oficiosa a la que fue sujeta, con motivo del delito de privación de la libertad personal para cometer el delito de robo. Lo anterior, luego de haber transcurrido más de dos años desde que fue decretada sin que se le hubiera dictado sentencia.

En su fallo, la Primera Sala consideró que la prisión preventiva bajo la normatividad internacional debe ser impuesta como medida excepcional. En este sentido, observó que ni el legislador de la Constitución ni el legislador ordinario propiciaron distinción alguna de aquella figura en cuanto a la posibilidad de su revisión, cese o prolongación. De tal manera que la prisión preventiva, en cualquier modalidad, es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable.

Así, el Alto Tribunal resolvió que, contrario a lo sostenido por el tribunal de amparo, llegado el límite de dos años de duración y formulada la petición ante el juez de control, como sucedió en el caso, procede su revisión para determinar si cesa o se prolonga su aplicación.

La Sala precisó que si derivado de la revisión mencionada se estima que la duración de la prisión preventiva oficiosa debe prolongarse, la decisión de la autoridad jurisdiccional deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación, que evitará que esta medida cautelar se extienda innecesariamente.

A partir de estas consideraciones, la Primera Sala revocó la resolución impugnada y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva en la que considere los aspectos antes señalados.

Amparo en revisión 315/2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 9 de febrero de 2022, por mayoría de votos.

 

SCJN

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