Con la finalidad de acortar los tiempos en el proceso de adopción, el DIF estatal sometió a consideración del poder ejecutivo para que lo enviara al legislativo, dos adiciones al Código Civil del estado, con lo que se reduce el tiempo en que los padres podrán dejar albergados a sus hijos en instituciones de beneficencia, y además el DIF tendrá mayor control sobre las adopciones que hacen instituciones privadas.
Lo anterior fue dado a conocer por el procurador de la Defensa del Menor y la Familia, Jaime Humberto Medina Guzmán, quien detalló que una de las adiciones es un segundo párrafo al artículo 424 del Código Civil del estado, así como también la adición de una fracción VII al artículo 466 del citado ordenamiento jurídico.
Resaltó que con dichos cambios, los padres que “de manera sistemática dejan abandonados a sus hijos en Casas Hogar, confiados en que son bien atendidos, tendrán que regresar por sus niños en un menor tiempo, de lo contrario, procede la causal de abandono que se considera en el juicio de pérdida de patria potestad”.
Detalló que con la actual ley algunos tutores tienen bien medidos los tiempos legales y dejan a sus hijos albergados en las instituciones de beneficencia por periodos de 2 meses, y un día antes de que concluya el término contemplado en la legislación para que se tome como causal de abandono, los visitan, y es el cuento de nunca acabar.
En este sentido dijo que hay situaciones en que los padres no hacen nada para recuperarlo, y lo que es más, en la práctica se ha constatado fehacientemente que en la gran mayoría de los casos los padres no cumplen con las condiciones que les son impuestas por la institución para la devolución de sus hijos, y se limitan únicamente a visitarlos antes de que transcurra el periodo de dos meses para que se configure el abandono.
En este sentido dijo que con la adición de la fracción VII al artículo 466, se reduce el tiempo de abandono de dos meses previsto en el Código Civil del estado, a un mes “VII.- Cuando quien la ejerza no se presente a convivir con el menor y/o deje de asistir a dicha convivencia injustificadamente, por más de treinta días naturales, estando el menor acogido en una institución pública o privada de asistencia social”.
Medina Guzmán manifestó que es de vital importancia la rapidez con la que las instituciones de beneficencia o asistencia social ubiquen al menor en el seno de una familia, pues es un derecho, por lo que se vuelve imperativo plasmar una solución legal integral, que permita acortar los tiempos en los juicios de pérdida de patria potestad cuando se trate de menores ubicados en las instituciones referidas.
Añadió que se impulsa reducir el término de dos meses de abandono a un mes a efecto de disminuir el impacto en el menor, y dar una pronta solución a su situación jurídica.
El procurador resaltó que otra de las adiciones es la concerniente al segundo párrafo del artículo 424 del Código Civil del estado, mediante el cual se tendrá un mayor control sobre las adopciones que se concretan en Aguascalientes, pues el DIF estatal también podrá dar seguimiento a las adopciones privadas, a fin de corroborar las condiciones en las que se encuentra el niño, pues esta facultad únicamente se tiene para las asignaciones que hace el DIF.
“Concedida la adopción, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia dará seguimiento a la adopción, por un periodo de dos años, estando obligado a informar de manera semestral su resultado al juez que la autorizó”, finalizó.




