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miércoles, febrero 4, 2026

TEPJF confirmó que los 18 gobernadores de la 4T deben retirar un comunicado de apoyo al presidente de México

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Durante una sesión privada y por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que ordenó a las gubernaturas de 18 entidades federativas detener la difusión de un comunicado en apoyo al presidente de la República, por considerarse, de manera preliminar, propaganda gubernamental en el periodo de veda por la Revocación de Mandato.

El Partido Acción Nacional (PAN) presentó una denuncia en contra de un comunicado difundido en redes sociales titulado “Gobernadores y gobernadoras de la 4ta Transformación”, mediante el cual la jefa de Gobierno de la Ciudad de México y diversas gubernaturas del país manifestaron su respaldo al presidente de México y destacaron las políticas públicas impulsadas por el Gobierno federal.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por el PAN y ordenó retirar el comunicado denunciado. Lo anterior fue impugnado por la jefa de Gobierno y diversas gubernaturas firmantes.

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior confirmó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. Lo anterior, pues desde una perspectiva preliminar, la difusión del comunicado sí podría ser contraria a lo establecido en la Constitución federal y en la Ley Federal de Revocación de Mandato. Dicha normatividad establece la prohibición de difundir propaganda gubernamental desde la emisión de la convocatoria a la consulta hasta la conclusión de la jornada de votación.

 

Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior mencionaron que para que las expresiones emitidas por servidores públicos sean consideradas propaganda gubernamental no se requiere necesariamente acreditar que éstas sean financiadas con recursos públicos, sino, para efectos de las medidas cautelares, es necesario que dichas expresiones están relacionadas con informes, logros de gobierno, beneficios o compromisos cumplidos por parte de algún representante público.

La Sala Superior determinó que las restricciones en materia de propaganda gubernamental pueden materializarse a través de todo tipo de medio de comunicación social —incluyendo las redes sociales. En este sentido, resaltó que, si bien los funcionarios gozan de libertad de expresión, también tienen un especial deber de cuidado de sus actos y expresiones con motivo de sus funciones. Es por ello que la Sala Superior confirmó el Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE por el cual dictó las medidas cautelares a las y los gobernadores firmantes de dicho comunicado. (SUP-REP-33/2022 y acumulados).

 

TEPJF

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