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viernes, diciembre 5, 2025

Desde el 30 de septiembre se aplicarán sanciones a transportistas sin carta porte

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  • Micro y pequeñas empresas, las más afectadas con esta medida; es necesario intensificar la capacitación
  • Policías municipales, estatales o ministeriales no están facultadas para hacer la revisión de la carta porte

 

Será a partir del 30 de septiembre cuando comiencen a aplicarse multas a aquellos transportistas que no emitan la carta porte, este plazo permitirá mejorar la capacitación del personal para que no se vean afectadas las operaciones.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que postergará el periodo de transición para emitir la factura electrónica junto con la carta porte, será ahora el 30 de septiembre cuando se comience a aplicar multas a quienes no cumplan con este requisito. Destaca que son 57 mil los contribuyentes que ya comenzaron a expedir esta carta.

El presidente estatal de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), Roberto Díaz Ruiz, señaló que esta prórroga permitirá que las empresas de este giro sigan capacitándose de mejor manera. 

Enfatizó que son más de 300 campos los que hay que llenar para el traslado de mercancías, aspecto que ha complicado mucho las operaciones para las micro y pequeñas empresas. En el resto de las empresas ya se logró implementar y ya se está expidiendo.

El líder transportista puntualizó que la obligación de este trámite sigue estando vigente, y que de no emitirla no se aplicarán sanciones por incumplimiento, será hasta el 30 de septiembre cuando se dé este escenario.

También celebró que este mes se haya detallado qué autoridades serán las facultadas para hacer las revisiones de la carta porte a los transportistas: se trata sólo de la Guardia Nacional, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT), autoridades sanitarias y el mismo SAT. Por lo tanto, los otros elementos de seguridad no podrán detener ni sancionar a conductores por no tener este documento.

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