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viernes, diciembre 5, 2025

Los órganos internos de control son piezas clave en el combate a la corrupción

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  • La Ley de Responsabilidades Administrativas da facultades a los órganos internos de control para ejercer actividades de forma efectiva
  • Falta de recursos de órganos internos de control, económicos y humanos, limita su actuar, mas no lo frena

 

Ayer el Comité de Participación Ciudadana de Aguascalientes (CPC) organizó la conferencia Importancia de los Órganos Internos de Control Frente al Control Efectivo de la Corrupción, donde participó la comisionada presidenta del CPC, Josefina Díaz Aguilar, así como el auditor superior y los responsables de este órgano del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA) y del Municipio de Aguascalientes.

Los órganos internos de control son organismos desconcentrados encargados de investigar, substanciar y dar resoluciones a las faltas administrativas cometidas por los servidores públicos en las dependencias y entidades de la administración pública. También mantienen un seguimiento puntual sobre el ejercicio de recursos hechos por la dependencia en cuestión.

Los participantes destacaron la necesidad de que se otorguen más recursos a los OIC para que puedan realizar una labor más efectiva. Muchos de estos órganos ven limitada su capacidad técnica por esta cuestión, razón por las que al momento de realizar auditorías tienen que hacer un muestreo de lo que se va a revisar.

Sin embargo, este aspecto no ha frenado la labor en ninguno de los órganos pues se han visto obligados a crear maneras diferentes de atender los pendientes que reciben. Dentro de las contralorías se han creado varios sistemas creados por el mismo órgano.

Específicamente, las contralorías municipales son organismos colaborativos para que se dé seguimiento del ejercicio de recursos de manera correcta y eficaz por parte de los servidores. Estos órganos tienen acceso pleno a toda la información necesaria para el esclarecimiento de cualquier hecho de corrupción, incluso aquella que tiene carácter de reservado o confidencial según la Ley de Responsabilidades.

Además, en el artículo 97, en donde se dota de atribuciones para imponer multas, también se reconoce que tienen varias medidas que podrían implementar para hacer cumplir sus determinaciones como el solicitar auxilio de la fuerza pública, por ejemplo. Con ello, se reconoce la importancia y se da armas suficientes para los órganos internos combatan la corrupción y cualquier daño al erario.

 

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