- Los de cuatro proyectos no fueron completamente justificados
- Se trata de rehabilitación y construcciones en escuelas de municipios
El OSF encontró, en la fiscalización del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), que la Secretaría de Obras Públicas inició un proyecto en la escuela primaria Luis Donaldo Colosio sin tener licencia de construcción.
“El inicio por parte de la dependencia y en la bitácora trae fecha del 18 de febrero de 2009, así como la fecha del cobro del anticipo es de 9 de febrero de 2009; sin embargo, la licencia tiene vigencia de 4 de marzo al 31 de agosto de 2009”, especifica el informe de auditoría y señala que se considera parcialmente solventada.
Se añade que “se acepta haber realizado de manera extemporánea el trámite de la licencia de construcción”, de modo que el órgano interno de control deberá deslindar responsabilidades administrativas y resarcitorias.
La misma irregularidad detectó en la primaria Nicolás Bravo, en El Llano, del Fondo Estatal de Obra Pública (FEOP), donde no se encontró ese documento en el expediente de obra al momento de la revisión, y en la telesecundaria 21, ubicada en Pabellón de Arteaga.
De la obra de El Llano, SOP argumentó que la irregularidad se debió a una omisión por parte del área correspondiente en la fecha debida, mientras que en la segunda sólo justificó la omisión de anexar un presupuesto base para ese trabajo.
El ente fiscalizador determinó también, en el ejercicio de recursos federales (ramo 23) del Fondo de Programas Regionales, que sobre la obra “ejecución de la reja perimetral y patio de maniobras”, relacionada con infraestructura educativa, no había proyectos arquitectónicos, estudios técnicos, licencia de construcción, programa de ejecución de los trabajos y “sección topográfica y curva masa”.
Por ello, la contraloría interna de la SOP deberá deslindar responsabilidades administrativas y resarcitorias contra los funcionarios implicados, pero en ninguno de los casos especifica los montos a los que ascendería la irregularidad.
“El plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del estado de Aguascalientes, venció el día 13 de septiembre de 2010”, precisa el documento, que también informa que en esa misma fecha recibió la documentación de solventación por parte de la Secretaría.
Junto con estas cuatro, el Órgano Superior realizó otras ocho observaciones que consideró solventadas en virtud de que por no estar concluidas las obras no se obliga al desglose de los montos entregados por su ejecución, se esgrimió la no aplicabilidad de las leyes presuntamente violadas por los proyectos observados y la modificación justificada de convenios.




