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miércoles, febrero 4, 2026

TEEA dicta dos multas a Nora Ruvalcaba y Morena por transgredir el interés superior de la niñez

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • La infracción la motivó la difusión de imágenes de propaganda con menores de edad
  • No se comprobó difusión de propaganda en periodo prohibido por dos diarios locales

 

 

El pleno de la magistratura del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes acreditó dos infracciones contra la excandidata a la gubernatura por Morena, Nora Ruvalcaba Gámez, por trasgredir el interés superior de la niñez al difundir imágenes en las redes sociales donde se observaba la presencia de menores de edad. Además dictaminó que contenidos de dos diarios locales no acreditaron difusión de propaganda política en periodo prohibido.

En los asuntos identificados como TEEA-PES-061/2022 y TEEA-PES-070/2022 se representaron dos denuncias del Partido Acción Nacional en contra de Morena y su excandidata a la gubernatura por difundir en redes sociales imágenes para su propaganda en donde se observaba la presencia de menores de edad.

En la sentencia, se razonó que son plenamente identificables veintiún menores de edad ya que no se difuminaron sus rostros y que la denunciada no presentó los permisos conforme a lo mandatado por las reglas electorales para su debida aparición en propaganda político-electoral, por lo que se declaró existente la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez. 

En consecuencia, se impuso una multa a la denunciada de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que asciende a la cantidad de 9,622.00 y se amonestó públicamente al partido político Morena.

En la segunda denuncia sobre el mismo tema, se encontraron plenamente identificables a 10 menores de edad, ya que no se difuminaron sus rostros y la denunciada no presentó los permisos conforme a lo mandatado por las reglas electorales para su debida aparición en propaganda político-electoral. En consecuencia, se impuso una multa a la denunciada de 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que asciende a la cantidad de 4,811.00 pesos

En otro asunto, el Tribunal Electoral declaró inexistente la infracción de los periódicos “LJA.MX”, y “El Heraldo de Aguascalientes” sobre la entonces candidata María Teresa Jiménez Esquivel y la coalición Va por Aguascalientes, a los que Morena denunció por la probable difusión de propaganda política en periodo prohibido, derivado de diversas publicaciones realizadas en los mencionados diarios locales.

El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez, que del estudio de las constancias  y del análisis efectuado, no se advierte que las publicaciones acusadas se hubiesen generado fuera del ámbito de protección de la libre expresión en el contexto del periodismo, ni que los periodistas pertenecieran a alguno de los partidos políticos sobre los cuales solicitó el voto o cualquier otro elemento que pudiese suponer que se tratara de una opinión sesgada por motivos más allá de los meramente ideológicos. 

 

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