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martes, diciembre 16, 2025

Los puntos de revisión en el estado se fundamentan en la Constitución

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  •  Las actuaciones de la SSP están sustentadas en la Ley


La implementación de los puntos de revisión tiene su fundamento en un conjunto de normas y disposiciones legales establecidas en las diferentes Leyes y Reglamentos que regulan la seguridad pública del estado como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Nacional de Seguridad Publica y el Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado.

 

Lejos de que las actuaciones de la Secretaría de Seguridad Pública del estado se desarrollen fuera del contexto legal, su desempeño en cualquiera de sus funciones está sustentada en la Ley de Seguridad Publica en su Capítulo II, del Articulo 50B en el que señala las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública del estado las siguientes:

Artículo IV.- en este se menciona que la SSP está facultada para establecer las estrategias operativas para la prevención del delito conforme fa las necesidades que generen los índices delictivos.

 

Por su parte en el Artículo 50 D, se establece que para efecto de los operativos que deban implementarse de manera conjunta entre las distintas corporaciones de Prevención del  Delito, el titular de la Secretaría tendrá a su cargo la coordinación en la materia, sin que ello implique subordinación. Asimismo, conocerá de los informes que diariamente deberán de presentarle sobre las novedades acontecidas en cada uno de los Municipios.

 

Por su parte, el Reglamento Interior de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad en su Capítulo Segundo de la Dirección y Subdirección Operativa destaca:

 

En el Artículo 24.- Son facultades y obligaciones del director operativo, conforme a lo establecido en el presente reglamento las siguientes:

 

XI. – Ser el responsable de los centros tácticos operativos o destacamentos que se instalen previo acuerdo con el Secretario en los diferentes municipios.

 

En el CAPÍTULO SEXTO (deber y disciplina), en su Artículo 34.- Son obligaciones de todos los elementos de Policía Estatal:

 

XXIII.- Establecer operativos en las diferentes carreteras y caminos de terracería del Estado, con el objeto de atacar y disminuir los delitos en coordinación con las diferentes corporaciones policiales y dependencias o entidades administrativas.

 

Con base a lo anterior la Secretaría de Seguridad Pública del Estado señala  que se continuarán sumando esfuerzos para inhibir a la delincuencia que opera no sólo en el municipio capital sino en todo el estado por lo que continuarán estos operativos para detectar autos robados y brindar seguridad a toda la sociedad siempre con el respeto a los derechos humanos y garantías de la población.

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