- Acuerdo impugnado de distribución de financiamiento público había sido revocado
- IEE había ya dado cumplimiento al mandato del Tribunal
El Partido Movimiento Ciudadano buscó la revocación del Acuerdo CG-A-01/23, mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) aprobó la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos para su gasto ordinario y actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023. El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) sobreseyó el recurso de apelación derivado de que la controversia motivo de la impugnación quedó sin materia.
La determinación del pleno de la magistratura basó su determinación de sobreseer el presente recurso derivado de que el 20 de febrero el Consejo General del IEE dio cumplimiento de la Sentencia que revocó el Acuerdo impugnado y emitió un nuevo Acuerdo (CG-A-06/23). En consecuencia, ha dejado de existir el acto reclamado, y la controversia ha quedado sin materia.
El partido político Movimiento Ciudadano, solicita se revoque el Acuerdo CG-A-01/23 dictado por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por el que se aprobó la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos, para su gasto ordinario y actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023, sin embargo, en la sentencia dictada por este organismo jurisdiccional en fecha 07 de febrero de la anualidad que corre, revocó el citado acuerdo y se ordenó al IEE emitir uno nuevo; por lo que el 20 de febrero el IEE dio cumplimiento y emitió el Acuerdo CG-A-06/23. En consecuencia, ha dejado de existir el acto materia de controversia y conforme al artículo 305, fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, procede el sobreseimiento del recurso, materia de resolución.
El organismo político recurrente solicitó la revocación del Acuerdo CG-A-01/23, al considerar que la autoridad responsable violó los principios de legalidad, constitucionalidad y equidad, al aplicar infundadamente los artículos 33 y 35 del Código Electoral, otorgándole de manera incorrecta y en menor proporción las prerrogativas constitucionales y legales conferidas en su favor.
El magistrado electoral, Ociel Baena, explicó que en el Código Electoral se señalan diez días para resolver, al encontrarse dentro del plazo, al no afectar a la parte promovente y hacer posible el sobreseimiento.




