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viernes, diciembre 5, 2025

Impulsan iniciativa para prevenir accidentes ferroviarios

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  • Se elevan las penas y se castigaría hasta con hasta 10 años de prisión y  con hasta 500 días multa a quienes destruyan o dañen señalamientos en cruces ferroviarios

Comprometido con la seguridad de la ciudadanía y la infraestructura urbana, el presidente municipal de Aguascalientes, Leo Montañez, impulsó una iniciativa de protección reforzada a señalamientos instalados en inmediaciones de los cruces ferroviarios, para prevenir con ello accidentes de consecuencias fatales por impactos entre trenes y vehículos automotores.

Leo Montañez explicó que esta iniciativa, que se presentará al Congreso del Estado, consiste en la adición de un párrafo al Artículo 182 del Código Penal, y lleva como objetivo incrementar las sanciones aplicables a quien dolosamente altere las señales colocadas para indicar a conductores la proximidad de una vía férrea o la necesidad de disminuir la velocidad para evitar sufrir un impacto.

Las sanciones por destruir, inutilizar o cambiar de sentido o lugar una señal, perpetrado en cruces ferroviarios será de 10 meses a 6 años con 8 meses de prisión, y de realizarse con materias explosivas o incendiarias será de 1 año 8 meses a 10 años de prisión, con multa que puede llegar a 500 días de ingresos del infractor además de que invariablemente deberá pagarse la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Enfatizó además que el propósito es impulsar una movilidad segura, eficiente, de calidad y legibilidad en donde sobre todo los conductores distingan con antelación las vías del tren, bajen la velocidad y detengan la marcha hasta estar seguros de poder pasar.

De acuerdo  a datos publicados por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), entre noviembre de 2016 y octubre de 2022 se suscitaron 66 siniestros de arrollamiento de vehículo o impacto con el tren en distintos cruces ubicados en el estado de Aguascalientes.

Cabe señalar que es de competencia local lo correspondiente a señalética colocada en las inmediaciones de cruces ferroviarios por autoridades estatales y municipales en cumplimiento a las leyes de movilidad.

 

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