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viernes, diciembre 5, 2025

SCJN invalida fragmento de la Constitución de Aguascalientes 

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Esto con base a que las entidades federales no pueden modificar el concepto de persona
  • Acciones de Inconstitucionalidad de la CNDH y la CDHEA sentaron precedentes 

 

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida el fragmento de la Constitución de Aguascalientes que se refiere al “derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural”, esto conforme a los precedentes que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales y las Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes (CDHEA) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Asimismo, la Corte precisó que la norma impugnada podría comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte (SCJN) aprobó invalidar la porción normativa “desde su concepción hasta su muerte natural”, del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución del Estado de Aguascalientes, con lo cual podría abrirse la posibilidad para legalizar la interrupción del embarazo en esa entidad.

En la actualidad, en Aguascalientes se permite la práctica de abortos legales hasta las 12 semanas de embarazo únicamente para casos de violación o de riesgo de la vida de la madre o del feto.

Esta decisión tuvo como base a las Acciones de inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021, promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes (CDHEA) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución Política de la mencionada demarcación, reformado mediante Decreto Número 475, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de marzo de 2021.

Al eliminar la Corte la porción normativa del artículo 2, hace posible que las mujeres o personas gestantes pueden ejercer su derecho a abortar mediante el uso de otros recursos legales, en aplicación de los precedentes del Máximo Tribunal que reconocen este derecho.

Actualmente el aborto es legal en la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero y Baja California Sur.

Cabe recordar que en el año 2021 y a través de una jurisprudencia emitida por el Pleno de la Corte, se declaró inconstitucional la criminalización del aborto, esto quiere decir que los jueces que conozcan de casos penales donde una mujer o persona gestante es acusada de abortar voluntariamente, deberán desestimar la imputación.

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