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jueves, enero 29, 2026

Jueces rechazan amparo a CANIRAC

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Amparo contra Ley General para el Control del Tabaco carece de interés legítimo
  • Organismo engaña a sus afiliados y a la opinión pública: Salud Justa Mx

 

El equipo legal de Salud Justa Mx, desmienten las declaraciones de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC) publicadas el 17 de julio, en donde afirman que obtuvieron la suspensión definitiva en contra del decreto al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) y que los restaurantes afiliados podrán suspender la aplicación dela normativa. Señalan que esta aseveración es un engaño a sus agremiados y a la opinión pública, ya que un juez determinó que el amparo en contra de la ley carece de interés jurídico y legítimo.

“Salud Justa Mx está llevando a cabo un seguimiento muy puntual de los amparos. Del monitoreo realizado se observa que tan sólo en la Ciudad de México, Nuevo León, Coahuila, Querétaro, Quintana Roo, Morelos, Guanajuato, Puebla y Estado de México, se presentaron 1,773 amparos en contra del reglamento. Es importante destacar que la disparidad de criterios al momento de dictar sentencias definitivas ha sido una constante en los Jueces de Distrito”, señaló Claudia Moreno, abogada de la asociación civil.

Maximiliano Cárdenas, Coordinador Jurídico de Salud Justa Mx sostuvo que sobre el amparo promovido por CANIRAC en el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en materia administrativa en la CDMX, fue el juez Víctor Octavio Luna Escobedo quien dictó sentencia definitiva el 26 de mayo del 2023, en la que se determinó sobreseer el juicio de amparo por considerar que la cámara carece de interés jurídico y legítimo para recurrir a este procedimiento.

“CANIRAC presume la suspensión definitiva en un juicio de amparo. No obstante, como ya se mencionó, un mes antes el juzgado ya había dictado sentencia señalando que CANIRAC no tiene cabida dentro del juicio por su falta de interés legítimo en el asunto” puntualizó Cárdenas.

 Sobre el boletín liberado por CANIRAC el pasado 17 de julio, Darina García Toledo, integrante del equipo legal de la asociación, sostuvo que la CANIRAC incita a los afiliados a sumarse completando un formulario y pagando una cuota, se indica que posteriormente quienes se inscriban recibirán un correo con los documentos que harán extensivo el amparo a tu establecimiento, “¿De qué amparo se habla? Este tipo de declaraciones son imprecisas y pueden llevar a caer en el error porque en la sentencia definitiva el juez Víctor Octavio Luna ya resolvió que CANIRAC no puede ser parte dentro del juicio porque carece de interés jurídico y legítimo, reiteró.

 El 16 de diciembre de 2022 se publicaron en el DOF las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco (LGCT) mismas que entraron en vigor el 15 de enero de 2023 contempla espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones y la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio. A partir de esta publicación algunas empresas, especialmente del sector restaurantero, se ampararon en contra del Reglamento a la LGCT.

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