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viernes, diciembre 5, 2025

Solicitud de CDHEA sobre activar el mecanismo de Acción de Inconstitucionalidad respecto de las modificaciones al Código Municipal

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Ante esta Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, comparecemos para exponer:

Que con fundamento en el artículo 105 fracción II, inciso g) de la Constitución, solicitamos se promueva acción de inconstitucionalidad contra Las reformas y adiciones al Código Municipal de Aguascalientes a fin de armonizar las facultades de la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal, la regulación de las Unidades Externas de Supervisión y la denominación del Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con lo previsto en el Código Urbano del Estado, publicadas en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 18 de Septiembre de 2023, esto, en razón de lo siguiente: 

En sesión ordinaria de 01 de diciembre de 2022, el Congreso del Estado, aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas Planeación, Desarrollo Urbano y Obras Públicas, así como la de Fortalecimiento Municipal, Desarrollo Metropolitano y Zonas Conurbadas que resuelven las Iniciativa por la que se Abroga el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado y se expide el Código Urbano para el Estado.

El 20 de diciembre de 2022 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado en edición extraordinaria, Tomo XXIII, Núm. 70, el Decreto Número 251, por el que se expide el Código Urbano para el Estado, y por el que se abroga el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado.

Dicho ordenamiento fue impugnado mediante amparo contra norma general, el 31 de enero del presente año, por considerarse ir contra el principio de progresividad de los derechos humanos enumerados en los artículos 1°, 4°, párrafos quinto, sexto, séptimo, 25, 26, 27 y 134 de la Constitución con relación al artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 26 del Pacto de San José, artículo 11 del Protocolo de San Salvador, artículos 2, 11.1 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, artículos 3º y 4º del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, artículo 30 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, artículo 43 del Protocolo de Buenos Aires, artículos I, II, III, XIII, XIV de La Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, dispone el Derecho a la Ciudad, el Principio 15 de la Convención de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, artículo 8 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. 

Estos procedimientos de impugnación siguen en curso, y durante el desahogo de dichos procesos, se han mostrado documentales que exhiben que, dentro de las discusiones y estudio legislativo de la norma impugnada, no se siguieron las formalidades esenciales del procedimiento legislativo, ni se cumplieron los supuestos de participación pública en materia de decisiones ambientales, de acuerdo a los estándares de derecho internacional. 

El pasado dieciocho de septiembre del año en curso se publicó en el Periódico Oficial del Estado Las reformas y adiciones al Código Municipal de Aguascalientes a fin de armonizar las facultades de la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal, la regulación de las Unidades Externas de Supervisión y la denominación del Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con lo previsto en el Código Urbano del Estado. 

Respecto a estas reformas y adiciones, preocupa a esta ciudadanía, la armonización que se pretende hacer del Código Municipal, con una norma local que se encuentra actualmente impugnada por violaciones a los derechos humanos colectivos; tales como el principio de progresividad y de no regresión respecto al derecho al medio ambiente sano para el desarrollo y el bienestar, el derecho al agua potable y el saneamiento, el derecho a la salud, a un desarrollo integral y sustentable, derecho a la ciudad, así como los principios de constitucionalidad, convencionalidad, pro persona, interpretación conforme, de no regresión y progresividad, interdependencia e indivisibilidad, de prevención, de precaución y de equidad intergeneracional, la función social y ecológica de la propiedad. 

Las reformas realizadas al Código Municipal, siguen la misma lógica del Código Urbano referido, por lo que son contrarias a los derechos humanos y fundamentales que se enumeran en el párrafo anterior; por ejemplo, es de suma preocupación la reforma realizada al artículo 112 fracción L del Código Municipal.

Particularmente esta disposición normativa, implica un actuar de la autoridad bajo una amplia discrecionalidad, al permitir abiertamente el sustituir áreas de donación por obras de “impacto social”, término que no se encuentra definido en ninguna otra normatividad, ni en el propio Código Urbano; violenta el principio de legalidad en los procedimientos administrativos de Licitaciones, Concesiones y permisos de construcción, y deja un amplio margen para el lucro y beneficio de particulares, (constructoras, inmobiliarias e inversionistas) al costo del recurso público, no sólo monetario, sino de los recurso naturales y ambientales que se encuentran en juego. 

Por esta razón, y atendiendo a las facultades que les otorga el artículo 115, fracción II, inciso g) de la Constitución, y el artículo 9° fracción XXVIII de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, le solicitamos tenga a bien realizar un estudio de la constitucionalidad y convencionalidad del Código Municipal recién reformado a fin de que pueda realizarse la interposición de una acción de inconstitucionalidad.

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