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miércoles, febrero 4, 2026

De 3 a 8 años de prisión a quien dañe infraestructura pública y equipamiento de Aguascalientes

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A lo aprobado por las y los legisladores se agregan modificaciones al artículo 152, en donde también serán causa de penas aquellas personas que dañen bienes con valor científico y artístico. Es de mencionar que antes de que se aprobara está iniciativa hubo posicionamientos en contra por parte del diputado de Morena, Juan Carlos Regalado Ugarte.

Las y los legisladores aprobaron reformas al código penal en la cual se darán penas de prisión a toda aquella persona que dañe la infraestructura pública con un término penal autónomo denominado “sabotaje”, con lo cual se busca proteger la infraestructura y equipamiento, que son destinados a la prestación de los servicios públicos.

Por mayoría de votos, con un solo voto en contra y una abstención fue aprobada la iniciativa propuesta por el Ejecutivo, donde entre los argumentos que sirvieron para que las y los legisladores la avalaran es que una de las causas recurrentes para que exista un desabasto de agua es el vandalismo.

“En el estado de Aguascalientes, una causa recurrente de desabasto de agua es el vandalismo que sufre la infraestructura hídrica. Se han registrado daños a la infraestructura, así como sustracción de una de sus partes, lo que ha resultado en la obstaculización al acceso a este derecho fundamental para muchas personas aguascalentenses, así como en el desperdicio del líquido vital”, señala el dictamen.

Se agrega que, por lo anterior, “resulta necesario tomar las medidas para garantizar el abasto de agua, en términos de la Constitución Federal y, en consecuencia, a la salud; mediante la creación del tipo penal de Sabotaje, que proteja a la infraestructura y el equipamiento a la prestación de servicios públicos”.

A lo aprobado por las y los legisladores se agregan modificaciones al artículo 152, en donde también serán causa de penas aquellas personas que dañen bienes con valor científico y artístico.

En lo que corresponde al delito tipificado como “sabotaje” éste se agrega al artículo 187, el cual se define como el acto de dañar o destruir la infraestructura pública y equipamiento destinada a la prestación de servicios públicos estatales o municipales, con el fin de suspender o afectar los servicios y funciones tales como: salud, educación, la prestación del servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado.

Asimismo, a quienes dañen los bienes para la prestación del servicio de alumbrado público, contenedores o demás instalaciones o bienes del servicio público para la limpia, recolección, traslado o disposición final de residuos.

Es de mencionar que antes de que se aprobara está iniciativa hubo posicionamientos en contra por parte del diputade de Morena, Juan Carlos Regalado Ugarte, y acudió un grupo de manifestantes encabezados por el dirigente estatal de Morena, Gilberto Gutiérrez, quien acusó que con estas reformas se prohibiría la libre manifestación.

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