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domingo, diciembre 21, 2025

Milei y el libertarismo | El peso de las razones por  Marc-Jiménez Rolland y Mario Gensollen

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Este domingo Javier Milei ha ganado la segunda vuelta de las elecciones en Argentina, ha aprovechado el hartazgo social frente a la incompetencia de los peronistas, y promete una serie de medidas radicales que piensa pondrán a la economía de su país en el sendero del crecimiento en algunas décadas. Las izquierdas no tardaron en condenar a Milei como un populista de extrema derecha, Milei y sus huestes se autodenominan libertarios. Pero, ¿qué es el libertarismo?

Will Kymlicka así resume algunas de las creencias básicas de los libertarios: defienden las libertades de mercado, exigen la limitación del papel del Estado en cuanto a políticas sociales, se oponen al empleo de planes de redistribución impositiva para llevar a cabo una teoría liberal de la igualdad, piensan que la redistribución por medio de los impuestos es una violación de los derechos de las personas, y aseguran que el gobierno no tiene derecho a interferir en el mercado, ni siquiera con el objeto de incrementar la eficiencia.

Es importante no confundir al libertarismo con otras defensas del libre mercado. En un ánimo utilitarista, se podría sostener que, si un capitalismo sin limitaciones es productivo, entonces es la forma más eficiente de incrementar la riqueza social. Por otra parte, una defensa anti-tiránica del libre mercado podría sostener que si el gobierno regula los intercambios económicos, su poder se centraliza y tienen más capacidad de controlar. Estas defensas del libre mercado dependen de que maximice la utilidad o sea necesario para evitar la tiranía. El libertarismo lo defiende como parte de una teoría de la justicia.

En este espíritu, Robert Nozick lo presenta a partir de una teoría de derechos. Sostiene que si asumimos que todos tienen derecho a los bienes que poseen, una distribución justa es la que resulte del libre intercambio entre las personas. El cobro de impuestos sobre estos intercambios para la redistribución social es injusto. El único gravamen legítimo es para mantener las instituciones necesarias para proteger el libre intercambio: el sistema judicial y policial. Eso no contempla subsidiar educación pública, atención sanitaria, cuidado del transporte, caminos o parques. La teoría de los derechos de Nozick depende de tres principios fundamentales: i) Transferencias: cualquier cosa justamente adquirida puede ser libremente transferida; ii) Adquisición inicial justa: las personas pueden llegar a poseer justamente lo que pueden transferir; iii) Rectificación de injusticia: se debe actuar frente a adquisiciones o transferencias injustas.

En favor de esta teoría, Nozick presenta el argumento de “ser dueño de sí”. Este sostiene que, para respetar la pretensión de las personas de ser tratadas como fines en sí mismas, y no como medios, se les debe considerar como personas que tienen derechos individuales: deben poder decidir sobre su propia vida, y alcanzar sus fines y su concepción de sí mismos, tanto como puedan, ayudados por la cooperación voluntaria de otros con la misma dignidad. Para los libertarios, la pretensión de la redistribución impositiva desde los más favorecidos hacia los menos viola la propiedad sobre uno mismo.

Sin embargo, se han formulado críticas al argumento de Nozick. Ser dueño de uno mismo no necesariamente lleva a derechos de propiedad incuestionables: es compatible con varios regímenes de la propiedad. Además, ofrece una interpretación insuficiente de la idea de tratar a las personas como iguales. Otras defensas libertarias del libre mercado buscan apelar a un principio irrestricto de libertad. Pero, como afirma Kymlicka, siempre “que alguien trate de defender el libre mercado, o algún otro concepto, basándose en la libertad, deberíamos exigirle que especifique qué personas son libres de hacer qué tipo de actos, y luego preguntarle por qué tales personas tienen una pretensión legítima sobre tales libertades, esto es, qué intereses promueven estas libertades, y qué concepciones de la igualdad o de las ventajas mutuas nos dicen que tenemos que atender a dichos intereses de tal modo. No podemos evitar estas cuestiones apelando a ningún principio o categoría de la libertad como tal libertad”.

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