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martes, febrero 3, 2026

¿Qué pasará con la comida chatarra en la escuela? Esto dice la ley que entra en vigor

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El Diario Oficial de la Federación publicó este miércoles el decreto con reformas a la Ley General de Educación, en materia de salud alimentaria en las escuelas, que entrará en vigor este jueves 21 de diciembre.

La nueva normatividad busca fomentar estilos de vida saludable entre los estudiantes, y para tal fin instruye a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para definir lineamientos relacionados con la comida que se vende y se consume en las escuelas.

Un punto fundamental de la nueva ley es la prohibición para vender comida chatarra -de bajo valor nutricional- en los planteles.

El 25 de octubre de 2022 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud alimentaria en las escuelas. Posteriormente se le envió al Senado.

El dictamen establece que los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública (SEP) en los que definan la preparación, distribución y expendió de los alimentos y bebidas preparadas, procesados y a granel, dentro de las escuelas, serán evaluados y actualizados cada cinco años.

También prevé que las cooperativas, establecimientos de consumo escolar, comedores y máquinas expendedoras o sus equivalentes, tendrán el compromiso de fomentar estilos de vida saludables en la alimentación.

En ese contexto establece la prohibición de la venta y publicidad de los alimentos y bebidas procesados y a granel que no favorezcan la salud de los educandos o la pongan en riesgo por su bajo valor nutricional, de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia.

En los artículos transitorios se define que la SEP contará con un plazo no mayor de 180 días, contando a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, para actualizar los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del sistema educativo.

En tanto, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios deberán adecuar sus leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas en un plazo no mayor de dos años.

¿Qué dice el decreto?

La SEP, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la preparación, distribución y expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud, mismos que se deberán evaluar y actualizar al menos cada cinco años.

Las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta y publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia de los planteles escolares y sus inmediaciones.

Las personas responsables de la aplicación y vigilancia de las disposiciones señaladas en el presente artículo al interior de las escuelas, serán las que ejerzan los cargos directivos y las autoridades escolares. Las autoridades educativas y sanitarias vigilarán y sancionarán en el ámbito de sus competencias el incumplimiento de estas disposiciones.

Las cooperativas, establecimientos de consumo escolar, comedores y máquinas expendedoras o sus equivalentes, que funcionen con la participación de la comunidad educativa o sin ella, tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos y su operación será con apego a los lineamientos que establezca la Secretaría y a las demás disposiciones aplicables.

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